El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 50/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos de los decretos que detallan una serie de artículos de la Ley de Gestión y Utilización de los Bienes Públicos.
Se modifica la normativa sobre el manejo de los activos públicos en los casos de fusión, consolidación, separación, disolución y terminación de operaciones
El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 50/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos de los decretos que detallan una serie de artículos de la Ley de Gestión y Utilización de los Bienes Públicos.
Foto ilustrativa. (Fuente: Internet) |
Manejo de activos públicos en caso de fusión, consolidación, separación, disolución y terminación de operaciones
Decreto No. 50/2025/ND-CP que modifica y complementa el Artículo 35b del Decreto No. 151/2017/ND-CP (complementado en la Cláusula 27, Artículo 1 del Decreto No. 114/2024/ND-CP) sobre el manejo de activos públicos en casos de fusión, consolidación, separación, disolución y terminación de operaciones. Respectivamente:
1. Los organismos estatales sujetos a fusión, consolidación, separación, disolución o terminación de operaciones son responsables de inventariar y clasificar los activos bajo la administración y uso del organismo; Responsable de manejar los activos que se encuentren en exceso o faltante a través del inventario de acuerdo a las disposiciones de la ley. En el caso de activos que no pertenecen a la agencia (activos mantenidos en nombre de otros, activos prestados, activos alquilados de otras organizaciones o individuos...), las agencias estatales deberán manejarlos de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
2. En caso de fusión o consolidación (incluida la creación de nuevas agencias o unidades a partir de la reorganización de las agencias o unidades existentes), la entidad jurídica resultante de la fusión o consolidación heredará el derecho a gestionar y utilizar los activos de la agencia fusionada o consolidada y será responsable de:
a. Organizar el uso de los bienes de acuerdo a las normas y estándares para el uso de los bienes públicos; Administrar y utilizar los bienes públicos de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
b. Identificar los activos excedentes (que ya no son necesarios para su uso de acuerdo a las funciones, tareas y nueva estructura organizacional) o aquellos que deben manejarse de acuerdo a lo establecido en la Ley y este Decreto para elaborar registros e informar a los organismos y personas competentes para su consideración y decisión sobre su manejo de acuerdo a lo establecido en la ley.
do. Continuar implementando los contenidos inacabados para los activos que han tenido una Decisión sobre manejo por parte de la autoridad o persona competente antes de la fusión o consolidación, pero en el momento de la fusión o consolidación, el organismo estatal fusionado o consolidado aún no ha completado el manejo.
3. En caso de separación, el organismo estatal sujeto a la separación es responsable de preparar un plan para dividir los activos existentes y asignar la responsabilidad del manejo de los activos en proceso de manejo a las nuevas entidades jurídicas después de la separación, e informar al organismo o persona con autoridad para decidir sobre la separación para su aprobación. Una vez completada la separación, las nuevas personas jurídicas son responsables de organizar el uso de los activos de acuerdo con las normas y estándares para el uso de los activos y completar el manejo de los activos en el proceso de ser manejados de acuerdo con las responsabilidades asignadas; En el caso de los activos excedentes o que deban manejarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y este Decreto, la nueva persona jurídica es responsable de preparar los registros e informar a la autoridad o persona competente para su consideración y decisión sobre su manejo de acuerdo con las normas.
4. En caso de cese de operaciones o transferencia de funciones y tareas a otros organismos, organizaciones y unidades, con base en la política del organismo o persona competente, el organismo estatal cuyas operaciones se cesen presidirá y coordinará con los organismos, organizaciones y unidades que reciban las funciones y tareas para desarrollar un plan de división de activos de acuerdo con la tarea de transferencia y el estado real de los activos que se incorporarán al proyecto/plan de arreglo organizacional; Presentar a la autoridad competente para su aprobación. Después de recibir la tarea de acuerdo con el proyecto/plan de organización, la agencia, organización o unidad que recibe la tarea es responsable de implementar los puntos a, b y c anteriores.
5. En caso de disolución o cese de operaciones que no esté dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones del apartado 4 anterior, después de que se dicte la Decisión de disolución o cese de operaciones del organismo o persona competente, el organismo estatal disuelto o cedido será responsable de entregar los activos al organismo de gestión superior o a otro organismo designado para recibirlos. El organismo designado para recibir los activos es responsable, con base en las disposiciones de la Ley y este Decreto, de elaborar un informe para el organismo o persona competente para su consideración y decisión sobre el manejo, y sobre esa base organizar el manejo de los activos de acuerdo con las normas vigentes. En el caso de los activos que hayan sido objeto de una Decisión de enajenación por parte de una autoridad o persona competente antes de la disolución o terminación de operaciones, pero que al momento de la disolución o terminación de operaciones el organismo estatal disuelto o terminado no haya completado la enajenación, el organismo asignado para recibir los activos es responsable de continuar con el contenido inacabado.
El Ministro y el Consejo Popular Provincial deciden o delegan autoridad para decidir sobre la adquisición de bienes públicos.
Decreto No. 50/2025/ND-CP que modifica y complementa la Cláusula 2, Artículo 3 del Decreto No. 151/2017/ND-CP (modificado y complementado en la Cláusula 2, Artículo 1 del Decreto No. 114/2024/ND-CP) sobre la adquisición de activos públicos al servicio de las operaciones de los organismos estatales.
En consecuencia, la facultad de decidir sobre la adquisición de bienes públicos en los casos en que no sea necesario establecer un proyecto de inversión se instrumenta de la siguiente manera:
Los ministros y jefes de organismos centrales deciden o delegan autoridad para decidir sobre la adquisición de activos públicos para servir a las operaciones de los organismos estatales bajo la gestión de los ministerios y organismos centrales.
El Consejo Popular a nivel provincial decide o delega la autoridad para decidir sobre la adquisición de bienes públicos para atender las operaciones de los organismos estatales bajo el ámbito de gestión local.
Normativa complementaria sobre arrendamiento y adquisición de activos al servicio de las operaciones de los organismos estatales
En lo que respecta al arrendamiento de activos que sirven para las operaciones de los organismos estatales, el Decreto No. 50/2025/ND-CP modifica y complementa una serie de cláusulas del artículo 4 del Decreto No. 151/2017/ND-CP (modificado y complementado en la cláusula 4, artículo 1 del Decreto No. 114/2024/ND-CP).
En consecuencia, la autoridad para decidir sobre el arrendamiento de activos se estipula de la siguiente manera: el ministro o el jefe de una agencia central decide o delega la autoridad para decidir sobre el arrendamiento de activos para servir a las operaciones de las agencias estatales bajo la gestión del ministerio o la agencia central.
El Consejo Popular a nivel provincial decide o delega la autoridad para decidir sobre el arrendamiento de activos para servir a las operaciones de las agencias estatales bajo el ámbito de gestión de la localidad.
El Decreto No. 50/2025/ND-CP también agrega regulaciones sobre el arrendamiento de activos. En consecuencia, la compra a plazos es el acto de la agencia de arrendamiento que compra el activo y paga por adelantado al arrendador una cierta parte del valor del activo según el acuerdo, el monto restante se calcula como la tarifa de alquiler del activo que se pagará al arrendador dentro de un período determinado acordado por las partes; Una vez vencido el plazo de arrendamiento con opción a compra conforme al contrato y pagado el importe restante, la propiedad del activo pertenece a la agencia que ejecuta el arrendamiento con opción a compra y dicha agencia es responsable de contabilizar el aumento de los activos y de administrar y utilizar los activos de conformidad con las disposiciones de la Ley y este Decreto.
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Fuente: https://baodautu.vn/sua-quy-dinh-ve-xu-ly-tai-san-cong-trong-truong-hop-sap-nhap-hop-nhat-chia-tach-giai-the-cham-dut-hoat-dong-d250056.html
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