(HNMO) - Con respecto a la nueva regulación (en la Circular No. 11/2023/TT-BGDDT) del Ministerio de Educación y Formación sobre la eliminación de las regulaciones sobre formación de alta calidad a nivel universitario a partir del 1 de diciembre de 2023, existen opiniones de que esto significa que las instituciones de educación superior no están autorizadas a implementar programas de alta calidad.
El 18 de junio, el Ministerio de Educación y Formación respondió afirmando que eliminar las regulaciones sobre la formación universitaria de alta calidad no significa que las universidades ya no tengan o no estén autorizadas a implementar "programas de alta calidad". Esto tampoco afecta la admisión y formación de los diferentes programas de formación de las instituciones de educación superior.
Las instituciones de educación superior ejercen autonomía en la construcción y desarrollo de sus programas de formación, pero independientemente de su denominación, deben garantizar el cumplimiento de las normas sobre estándares de los programas de formación, garantía de calidad de los insumos, condiciones de enseñanza y aprendizaje, proceso de formación hasta su salida, así como otras normas relacionadas con la formación.
El desarrollo y la implementación de “programas de alta calidad” (con mayores exigencias en estándares de producción, condiciones de “garantía de calidad”, etc.) están bajo la autonomía de las instituciones de educación superior. En cuanto a las tasas de matrícula, las instituciones de educación superior las determinarán e implementarán de acuerdo con la normativa gubernamental establecida en el Decreto No. 81/2021/ND-CP del 27 de agosto de 2021.
El Ministerio de Educación y Capacitación alienta a las instituciones de educación superior a crear y desarrollar programas de capacitación con estándares de entrada y salida más elevados que los prescritos por el Ministerio de Educación y Capacitación. Las instituciones de educación superior son responsables de divulgar pública y transparentemente información sobre los programas de formación que ofrecen, comprometiéndose con los estudiantes sobre la calidad de los resultados de los programas de formación y, al mismo tiempo, rendir cuentas a las partes interesadas, así como a toda la sociedad.
Anteriormente, el 15 de junio de 2023, el Ministerio de Educación y Formación emitió la Circular No. 11/2023/TT-BGDDT sobre la derogación de la Circular 23/2014/TT-BGDDT que regula la formación universitaria de alta calidad. Los cursos matriculados antes del 1 de diciembre de 2023 (fecha de entrada en vigor de la Circular nº 11/2023/TT-BGDDT) continuarán organizando formaciones hasta el final del curso.
La derogación de la Circular n.º 23/2014/TT-BGDDT es necesaria y congruente con las disposiciones de la Ley de Educación Superior de 2018. En concreto, la cláusula 6 del artículo 65 de la Ley de Educación Superior de 2012 estipula: «El Ministro de Educación y Formación establecerá los criterios para determinar la calidad de los programas de formación; será responsable de la gestión y supervisión de las tasas de matrícula en consonancia con la calidad de la formación». Sin embargo, según las disposiciones de la Ley de Educación Superior de 2018, el concepto de programas de formación de alta calidad ya no existe. El desarrollo de los diferentes tipos de programas de formación es de carácter autónomo para las instituciones de educación superior, garantizando el cumplimiento de la normativa sobre estándares de programas de formación para los niveles de educación superior prescrita por el Ministerio de Educación y Formación.
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