El Ministerio de Hacienda prevé nuevas normas sobre el manejo de mercancías rezagadas en las zonas de operaciones aduaneras.
El Ministerio de Finanzas informó que la Circular No. 203/2014/TT-BTC del 22 de diciembre de 2014 del Ministro de Finanzas que promulga las directrices para el manejo de mercancías atrasadas en las áreas de operación aduanera ha estipulado específicamente el tiempo, el orden, los procedimientos y el contenido específico del trabajo que las unidades pertinentes deben realizar en el proceso de manejo de mercancías atrasadas en las áreas de operación aduanera; creando una base legal para que la autoridad aduanera maneje las mercancías atrasadas en las áreas de operación aduanera de una manera unificada, estricta y eficaz, contribuyendo a aumentar los ingresos del presupuesto estatal.
Sin embargo, la Circular No. 203/2014/TT-BTC se emitió e implementó desde 2014 hasta la actualidad, durante el proceso de implementación han surgido una serie de problemas y deficiencias que no son adecuados para la nueva situación. Además, el Decreto No. 77/2025/ND-CP del Gobierno del 1 de abril de 2025 que regula el orden y los procedimientos para establecer la propiedad de toda la población sobre los activos y el manejo de activos con propiedad establecida de toda la población tiene nuevas regulaciones sobre el manejo de mercancías atrasadas en las áreas de operación aduanera; la estructura organizativa de la autoridad aduanera también ha cambiado. Por lo tanto, es necesario estudiar, modificar y complementar las regulaciones que guían los procedimientos relacionados con el manejo de mercancías atrasadas dentro del área de operación aduanera, superar las dificultades surgidas durante el proceso de implementación y crear una base legal para un manejo más efectivo de las mercancías atrasadas, de acuerdo con la estructura organizativa de los organismos de gestión estatal.
En el proyecto de Circular que modifica y complementa una serie de artículos de la Circular No. 203/2014/TT-BTC de fecha 22 de diciembre de 2014 del Ministro de Finanzas que rige el manejo de mercancías atrasadas en las zonas de operación aduanera, el Ministerio de Finanzas planea modificar y complementar una serie de contenidos tales como:
En cuanto al alcance del ajuste, el Ministerio de Finanzas planea modificar la Cláusula 3, Artículo 1 de la Circular No. 203/2014/TT-BTC de la siguiente manera:
"3. La presente Circular no regula:
a) Las mercancías que permanezcan fuera de la zona de operación aduanera o las mercancías que permanezcan dentro de la zona de operación aduanera pero no estén sujetas a vigilancia aduanera;
b) Los bienes almacenados son elementos de prueba, medios de infracción administrativa y evidencias de casos que se tramitan conforme a disposiciones de derecho especializado;
c) Las mercancías almacenadas por transportistas en los puertos marítimos vietnamitas se manipularán de conformidad con las disposiciones legales sobre el manejo de las mercancías almacenadas por transportistas en los puertos marítimos vietnamitas."
El Ministerio de Finanzas explicó que el motivo de la modificación es garantizar la coherencia y sincronización con la ley sobre el manejo de infracciones administrativas, la legislación penal y otras leyes pertinentes.
En cuanto a los sujetos de aplicación de la Circular, el Ministerio de Hacienda prevé añadir "línea aérea" y "transportista" a los sujetos de aplicación de la Circular en la Cláusula 5, Artículo 2 de la Circular Nº 203/2014/TT-BTC de la siguiente manera:
"5. Línea naviera; línea aérea; agente de línea naviera, línea aérea ; representante autorizado de línea naviera, línea aérea ; empresa de transporte y expedición de mercancías (en adelante, transportista)".
El objetivo es detallar el alcance de la regulación para quienes realizan actividades de transporte de carga, es decir, aerolíneas o sus agentes, representantes autorizados y empresas de transporte de carga. Estos son los principales sujetos del transporte de carga, quienes poseen información sobre los propietarios de la carga y las mercancías en cartera.
Sobre la normativa en materia de notificación para encontrar al propietario del atraso de mercancías y el plazo para recibir las mercancías
Proyecto de propuestas de modificación y complementación de la Cláusula 2, Artículo 5 de la Circular Nº 203/2014/TT-BTC:
2. Las mercancías cuyos propietarios presenten indicios de abandono son mercancías sujetas a supervisión aduanera en zonas de operación aduanera (puertos marítimos, puertos fluviales que reciben embarcaciones extranjeras, puertos fluviales de la CDI, puntos de recogida de carga menor, almacenes aduaneros, aeropuertos, empresas de servicios postales y otras zonas de operación aduanera) que sus propietarios no acudan a recibir o no respondan a las notificaciones de la empresa que gestiona el atraso de mercancías.
El Ministerio de Hacienda explica el motivo de la propuesta anterior de la siguiente manera: En cuanto al objeto de la notificación, la Cláusula 2 del Artículo 5 estipula que las mercancías cuyos propietarios realizan actos que demuestran abandono son mercancías sujetas a supervisión aduanera dentro del área de operación aduanera y que los propietarios no acuden a recibir ni responder tras ser notificados por la autoridad competente. Sin embargo, los puntos a, b y c de la Cláusula 2 del Artículo 5 estipulan las responsabilidades de notificación de los propietarios de almacenes aduaneros, los proveedores de servicios postales y los transportistas aéreos de carga y equipaje (que son empresas). Por lo tanto, para mantener la coherencia en la terminología legal, la frase "tras ser notificados por la autoridad competente" se sustituye por "cuando sean notificados por la empresa que gestiona la cartera".
Además, el Ministerio de Finanzas tiene previsto añadir el punto d) a la Cláusula 2 del Artículo 5 de la Circular Nº 203/2014/TT-BTC de la siguiente manera:
"d) El plazo para recibir mercancías en otras zonas dentro del área de operación aduanera que no estén sujetas a lo dispuesto en los incisos a, b, c de esta cláusula es de 90 días contados a partir de la fecha de notificación."
Razón: Respecto del plazo de recepción de mercancías, el artículo 5 establece el plazo para recibir mercancías en depósitos fiscales, a través de proveedores de servicios postales y en aeropuertos, pero no existe regulación para los demás casos dentro del área de operación aduanera.
Responsabilidad adicional del transportista por el manejo de carga atrasada
El Ministerio de Finanzas tiene previsto completar la Cláusula 2, Artículo 6 de la Circular No. 203/2014/TT-BTC de la siguiente manera: "2. Los transportistas y las empresas que gestionan mercancías atrasadas son responsables de proporcionar información relacionada con las mercancías atrasadas cuando la autoridad aduanera lo solicite para aclaración".
El Ministerio de Finanzas explicó las razones de la propuesta anterior: En primer lugar, el Artículo 4 de la Circular No. 203/2014/TT-BTC estipula que el transportista es responsable de proporcionar información sobre la lista de conocimientos de embarque que hayan pasado más de 90 días desde la fecha en que las mercancías llegaron a la puerta de importación sin un destinatario a las empresas comerciales del puerto, almacén y patio como base para monitorear y resumir la situación de las mercancías atrasadas. En segundo lugar, en la realidad, en el manejo de mercancías atrasadas, la autoridad aduanera informó que había encontrado muchas dificultades para verificar el origen de las mercancías y la información del propietario debido a la información insuficiente y la falta de coordinación de las partes relevantes, especialmente en el caso de los transportistas extranjeros. Por lo tanto, para ser coherente con las regulaciones del Artículo 4 y facilitar a la autoridad aduanera la recopilación de información en los casos en que sea necesario manejar rápidamente las mercancías atrasadas, es necesario agregar al transportista como la entidad responsable de proporcionar información cuando la autoridad aduanera lo solicite.
De las obligaciones de los comerciantes en el ejercicio de los derechos de retención, custodia y disposición según el derecho mercantil
El proyecto propone añadir la Cláusula 3 al Artículo 6 de la Circular Nº 203/2014/TT-BTC de la siguiente manera:
3. En caso de que el transportista o la empresa de servicios logísticos haya ejercido el derecho de retención y disposición de las mercancías restantes, luego haya renunciado a dicho derecho y las haya transferido a la autoridad aduanera para su manejo de acuerdo con las disposiciones de esta Circular, y las mercancías estén sujetas a destrucción obligatoria, los costos de destrucción serán pagados por el transportista o la empresa de servicios logísticos.
Las razones de la propuesta anterior son: El Código Marítimo y el Decreto No. 169/2016/ND-CP del Gobierno, de 7 de diciembre de 2016, estipulan el derecho a retener, disponer y manipular mercancías transportadas por líneas navieras para garantizar el pago de los costos de transporte, la compensación por la detención del buque y otros gastos que surjan en relación con el transporte de mercancías por mar; el artículo 123 de la Ley Comercial estipula el derecho a retener y disponer de empresas de servicios logísticos; el artículo 239 de la Ley Comercial estipula el derecho a retener y disponer de mercancías; el artículo 240 estipula las obligaciones de los comerciantes de servicios logísticos al retener mercancías.
Por lo tanto, para aumentar la responsabilidad de los transportistas y las empresas de servicios logísticos en el manejo de las mercancías atrasadas, prevenir los casos en que los transportistas irresponsables hagan que los puertos conviertan a Vietnam en un lugar para almacenar desechos, chatarra, mercancías que contaminan el medio ambiente, o en los casos en que los barcos y las empresas de logística prolonguen el tiempo de almacenamiento y desechen las mercancías hasta que estas ya no sean valiosas y tengan que ser destruidas antes de declarar el abandono de las mercancías para transferirlas a las agencias aduaneras para manejar las mercancías atrasadas, lo que supone una carga para el presupuesto estatal.
Por favor, lea el borrador completo y deje sus comentarios aquí.
Sabiduría
Fuente: https://baochinhphu.vn/du-kien-quy-dinh-moi-xu-ly-hang-hoa-ton-dong-thuoc-dia-ban-hoat-dong-hai-quan-102250820170726925.htm
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