Foto ilustrativa. (Fuente: VNA)
El Gobierno emitió el Decreto No. 230/2025/ND-CP de fecha 19 de agosto de 2025, estipulando otros casos de exención o reducción de tarifas por uso de tierras y rentas de tierras según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 157 de la Ley de Tierras de 2024.
El presente Decreto consta de 9 artículos que regulan otros casos de exención o reducción de las tasas por el uso de la tierra y de las rentas de la tierra según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 157 de la Ley de Tierras de 2024 (incluido el contenido de la reducción de la renta de la tierra en 2025).
Exención y reducción de tasas por el uso del suelo
En materia de exención y reducción de tasas por uso de tierras, el Decreto Nº 230/2025/ND-CP estipula la exención de tasas por uso de tierras para áreas de tierra asignadas dentro del límite de asignación de tierras en los siguientes casos:
Asignar tierras de reasentamiento o tierras a hogares e individuos en conjuntos residenciales y rutas en áreas propensas a inundaciones de acuerdo con la decisión del Primer Ministro sobre el ajuste y complemento de los temas y mecanismos de préstamo para la construcción de viviendas bajo el programa de construcción de conjuntos residenciales y rutas y viviendas en áreas frecuentemente inundadas en el Delta del Mekong.
Asignar tierras residenciales a los hogares de pescadores y a las personas que viven en ríos y lagunas para que se trasladen a zonas y lugares de reasentamiento de acuerdo con la planificación, los planes y los proyectos aprobados por las autoridades competentes.
El Decreto estipula una reducción del 30% en las tarifas anuales de uso de tierras para los casos de uso de tierras de defensa nacional en combinación con actividades de producción laboral y construcción económica según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 201 de la Ley de Tierras de 2024 y el Decreto No. 102/2024/ND-CP del 30 de julio de 2024 del Gobierno que detalla la implementación de una serie de artículos de la Ley de Tierras.
El Ministro de Defensa Nacional es responsable de asignar las agencias competentes para calcular la tarifa reducida por uso de la tierra y registrarla en el aviso de obligación financiera del Ministerio de Defensa Nacional enviado a las unidades y empresas estatales bajo la gestión del Ministerio de Defensa Nacional; asignar las agencias competentes para guiar la recaudación y el pago de las tarifas anuales por uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones del Decreto 102/2024/ND-CP y este Decreto con las unidades y empresas estatales bajo la gestión del Ministerio de Defensa Nacional.
En caso de que, mediante inspección, la autoridad competente descubra que el sujeto que utiliza terrenos de defensa nacional en combinación con actividades de producción laboral y construcción económica no utiliza los terrenos de conformidad con el plan de uso de terrenos aprobado por la autoridad competente, deberá devolver la tarifa anual por uso de terrenos que se haya reducido de acuerdo con la reglamentación.
La exención y reducción de las tarifas de uso de la tierra en los casos necesarios para implementar políticas socioeconómicas, estabilizar la macroeconomía, apoyar la producción y el desarrollo empresarial, garantizar la seguridad social y resolver los problemas que surjan en la práctica de la gestión socioeconómica anual se implementará de la siguiente manera: con base en las tareas y soluciones en el Plan de Desarrollo Socioeconómico emitido por las autoridades competentes o las tareas asignadas por las autoridades competentes, el Ministerio de Finanzas presentará al Gobierno regulaciones sobre la exención y reducción de las tarifas de uso de la tierra por 1 año según lo prescrito en esta cláusula.
Reducción del 30% en la renta de la tierra en 2025 para los casos de pago anual de renta de la tierra
Respecto a la reducción de la renta de la tierra a pagar en 2025, el Decreto estipula una reducción del 30% de la renta de la tierra a pagar en 2025 para los usuarios de la tierra según lo prescrito en el Artículo 4 de la Ley de Tierras de 2024 que estén arrendados por el Estado en forma de pago anual de renta de la tierra (incluidos los casos con y sin documentos legales sobre la tierra pero que están usando la tierra y deben pagar la renta de la tierra en 2025 según lo prescrito y los casos en que los usuarios de la tierra están usando la tierra pero no han completado los registros de tierras según lo prescrito por la ley sobre la tierra).
Esta disposición se aplica tanto a los casos en que los usuarios de tierras no son elegibles para la exención o reducción de la renta de la tierra o el período de exención o reducción ha expirado, como a los casos en que los usuarios de tierras están actualmente disfrutando de una reducción de la renta de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras y otras leyes pertinentes.
La reducción de la renta de la tierra para 2025 se calcula con base en la renta de la tierra pagadera para 2025 según el Aviso de Cobro de Rentas de la Tierra (si lo hubiere) o, en caso de no existir dicho aviso, se calcula según las disposiciones de la ley sobre rentas de la tierra. La reducción no se aplicará a las rentas de la tierra pendientes de años anteriores a 2025 ni a las multas por mora (si las hubiere).
En caso de que el usuario de la tierra esté recibiendo una reducción en la renta de la tierra de acuerdo con las regulaciones o/y deducciones por compensación y limpieza del sitio de acuerdo con las regulaciones de la ley sobre renta de la tierra, la reducción en la renta de la tierra se calcula sobre el monto de la renta de la tierra a pagar (si lo hubiera) después de ser reducida y/o deducida de acuerdo con las regulaciones de la ley (excepto la renta de la tierra reducida de 2024 de acuerdo con las regulaciones en el Decreto No. 87/2025/ND-CP del 11 de abril de 2025 del Gobierno que regula la reducción de la renta de la tierra en 2024).
Dentro de los 30 días a partir de la fecha de la decisión de reducir la renta de la tierra en 2025 de acuerdo con las regulaciones; el inversionista que tiene tierras arrendadas por el Estado y paga una renta anual de la tierra para invertir en la construcción y el negocio de infraestructura de parques industriales, clústeres industriales y zonas de procesamiento de exportaciones (inversionista) debe asignar la renta de la tierra reducida del área de tierra que ha sido subarrendada por el inversionista de acuerdo con las regulaciones en la Cláusula 6, Artículo 202 de la Ley de Tierras de 2024 (asignar equitativamente de acuerdo con la proporción del área de tierra subarrendada a los sujetos de acuerdo con las regulaciones en la Cláusula 6, Artículo 202 de la Ley de Tierras de 2024). El inversionista no necesita asignar la renta de la tierra reducida del área de tierra que no ha sido subarrendada.
Procedimiento para la reducción de la renta del suelo en 2025
Los usuarios de tierras deben presentar 1 Solicitud de reducción de renta de tierras según lo prescrito (por uno de los siguientes métodos: directamente, por correo, electrónicamente, a través del Portal de Servicio Público en Línea o por otros medios según lo prescrito por la ley de gestión tributaria) a la autoridad tributaria u otras agencias según lo prescrito por la ley de tierras y la ley de gestión tributaria desde la fecha de vigencia de este Decreto hasta el 30 de noviembre de 2025.
La reducción de la renta de la tierra para el año 2025 prevista en este Decreto no se aplicará a los casos en que los usuarios de la tierra presenten solicitudes después del 30 de noviembre de 2025.
Con base en la Solicitud de Reducción de Renta de Tierras presentada por el usuario de la tierra según lo prescrito y el Aviso de Pago de Renta de Tierras de 2025 del usuario de la tierra (si lo hubiera); a más tardar 30 días a partir de la fecha de recepción de la Solicitud de Reducción de Renta de Tierras según lo prescrito, la autoridad o persona competente determinará el monto de la renta de la tierra que se reducirá y emitirá una Decisión sobre la reducción de la renta de la tierra de conformidad con las disposiciones de la ley sobre tarifas por uso de la tierra, renta de la tierra y la ley sobre gestión fiscal.
En caso de que una autoridad o persona competente haya decidido que el usuario de la tierra reduzca la renta de la tierra de acuerdo con las regulaciones, pero luego, a través de una inspección, examen o auditoría, la autoridad competente inspecciona, examina o audita y descubre que el usuario de la tierra no es elegible para la reducción de la renta de la tierra de acuerdo con las regulaciones, el usuario de la tierra debe devolver al presupuesto estatal la renta de la tierra reducida y los cargos por pago atrasado calculados sobre el monto reducido de acuerdo con las regulaciones de la ley de administración tributaria.
El período para calcular los cargos por demora se computa desde el momento en que se reduce la renta de la tierra hasta el momento en que el organismo estatal competente decide recuperar la renta de la tierra reducida.
En caso de que el usuario de la tierra haya pagado la renta de la tierra para el año 2025, pero después de que la autoridad o persona competente determine y decida reducir la renta de la tierra, exista un excedente de renta de la tierra, el monto excedente pagado se deducirá de la renta de la tierra del período siguiente o del año siguiente de acuerdo con las disposiciones de la ley de administración tributaria y otras leyes pertinentes; en caso de que no haya más período para pagar la renta de la tierra, el monto excedente se compensará o reembolsará de acuerdo con las disposiciones de la ley de administración tributaria y otras leyes pertinentes.
El presente Decreto entra en vigor a partir del 19 de agosto de 2025.
En caso de que se modifiquen, adicionen o sustituyan los documentos legales a que se refiere este Decreto, se aplicarán las disposiciones correspondientes de dichos documentos modificados, adicionados o sustituidos.
Al mismo tiempo, derogar las normas sobre exención preferencial y reducción de la renta de la tierra para establecimientos de producción y negocios que empleen a trabajadores discapacitados, tal como se prescribe en el punto d, cláusula 1, artículo 9 del Decreto No. 28/2012/ND-CP./.
Fuente: https://baolangson.vn/cac-truong-hop-nao-duoc-mien-giam-tien-su-dung-dat-tien-thue-dat-5056616.html
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