Reglamento sobre los procedimientos de atención de las infracciones de tránsito en las sedes de la policía de tránsito. |
En concreto, el artículo 27 de la Circular 32/2023/TT-BCA estipula el procedimiento para la tramitación de las infracciones de tráfico en la sede de la unidad de Policía de Tráfico de la siguiente manera:
(1) Cuando el infractor venga a resolver la infracción, haga lo siguiente:
- Recibir el acta de infracción administrativa del infractor y compararla con el registro de infracciones (en caso de pérdida del acta de infracción administrativa, comparar cuidadosamente la información personal del infractor con el registro de infracciones); No resolver el caso con un intermediario (salvo en los casos autorizados por la ley) o fuera del puesto prescrito por la unidad para resolver infracciones administrativas.
Para los casos que necesiten ser verificados y aclarados, el informe recomienda que la autoridad competente organice la verificación;
- Notificar la forma, nivel de sanción, medidas preventivas, otras medidas y resultados de la recaudación de las infracciones mediante medios y equipos técnicos de acuerdo a la reglamentación;
- Entregar la resolución sobre la sanción administrativa a la persona sancionada o a su representante legal, persona autorizada;
- Recibir, verificar y comparar los recibos de multas (u otros documentos de cobro y pago de multas según lo prescriba la ley) con los registros de infracciones administrativas y mantener registros;
- Devolver los objetos, medios y documentos retenidos temporalmente en virtud de procedimientos administrativos (salvo en los casos de privación del derecho de uso o decomiso) de acuerdo con las disposiciones de la ley;
- En caso de tramitación de un expediente según un aviso de infracción administrativa del orden y seguridad del tráfico vial: Verificar y comparar la información del aviso y los documentos de identificación; Que el infractor vea los resultados de la infracción recogidos mediante equipos y medios técnicos profesionales; Llevar un registro de las infracciones administrativas y tramitarlas de acuerdo a la normativa.
(2) En caso de que el infractor pague la multa administrativa a través del Portal de Atención Pública Nacional o del Portal de Atención Pública del Ministerio de Seguridad Pública
- La persona con autoridad para imponer sanciones envía la información de las sanciones al Portal de Servicio Público; El portal de servicio público notifica automáticamente a los infractores para que busquen información sobre las decisiones de sanciones por infracciones administrativas a través del número de teléfono del infractor registrado en la agencia policial al momento de realizar el registro de la infracción administrativa;
- Los infractores acceden al Portal de Servicio Público a través del número de decisión de sanción por infracción administrativa notificada o del número de registro de infracción administrativa para buscar información sobre la decisión de sanción por infracción administrativa; Pagar multas administrativas, registrarse para recibir de vuelta documentos retenidos temporalmente a través del servicio postal público;
- La persona con facultad para imponer multas consulta el comprobante electrónico de multas administrativas enviado por el sistema Portal de Atención Pública para imprimir, guardar los registros de multas administrativas y servir de base para la devolución de los documentos retenidos temporalmente de acuerdo a lo dispuesto en la ley;
- La persona con autoridad para conocer de las infracciones administrativas deberá devolver al infractor los documentos incautados temporalmente, que se encuentren caducados, a través del servicio postal público.
(3) En caso de que el infractor pague la multa administrativa a través del servicio postal público, esta se implementará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 118/2021/ND-CP.
(4) En caso de que el infractor no cumpla con la decisión de sancionar las infracciones administrativas o el plazo para tramitar la infracción registrada en el registro de infracciones administrativas o haya transcurrido el aviso de la autoridad competente, pero el propietario del vehículo o el infractor aún no haya venido a resolver o tramitar la infracción (para vehículos sujetos a regulaciones de inspección), la autoridad competente enviará un aviso a la Autoridad de Registro para coordinar el manejo de conformidad con las disposiciones del Decreto 139/2018/ND-CP (modificado y complementado por el Decreto 30/2023/ND-CP) y el Decreto 100/2019/ND-CP (modificado y complementado por el Decreto 123/2021/ND-CP).
(5) El tratamiento de las infracciones administrativas en el entorno electrónico se realiza cuando existen condiciones suficientes en cuanto a infraestructura, tecnología e información.
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