Los usuarios de terrenos que deseen prorrogar sus derechos de uso de la tierra deberán presentar su solicitud al menos 6 meses antes de la fecha de vencimiento; no se concederán prórrogas después de este plazo.
La falta de renovación de los derechos de uso de la tierra dará lugar a la recuperación de terrenos.
De acuerdo con el artículo 64 del Decreto 102 de 2024 (vigente a partir del 1 de agosto), la prórroga de los derechos de uso de la tierra se llevará a cabo en el último año del plazo de uso de la tierra, excepto en los casos estipulados en el punto a, cláusula 1, del artículo 172 de la Ley de Tierras.
En concreto, el apartado a) del inciso 1 del artículo 172 de la Ley de Tierras estipula que el plazo para la asignación de tierras y el reconocimiento del derecho de uso de tierras agrícolas para las personas directamente dedicadas a la producción agrícola, utilizando tierras para cultivos anuales, acuicultura, producción de sal, cultivos perennes y plantaciones forestales dentro de los límites establecidos en el artículo 176 de esta ley, es de 50 años. Una vez transcurrido dicho plazo, la tierra podrá utilizarse nuevamente durante el período establecido sin necesidad de realizar el procedimiento de renovación.
Dentro del plazo establecido, los usuarios de tierras que deseen extender sus derechos de uso de la tierra al vencimiento del período de uso de la tierra actual deben presentar un conjunto de documentos a: el centro de servicio integral establecido por el Comité Popular Provincial para recibir solicitudes y comunicar los resultados de los procedimientos administrativos a nivel provincial, distrital y comunal; la oficina de registro de tierras; o la sucursal de la oficina de registro de tierras.
El expediente de solicitud incluye una solicitud de ampliación del uso del suelo utilizando el formulario n.º 08 del apéndice adjunto a este Decreto y uno de los siguientes documentos:
En primer lugar, certificado de derecho de uso de la tierra, certificado de propiedad de la vivienda y certificado de derecho de uso de la tierra…
En segundo lugar, las decisiones sobre asignación de tierras, arrendamiento de tierras y cambio de uso de la tierra por parte de los organismos estatales competentes de conformidad con las regulaciones de la ley de tierras durante diferentes períodos.
En tercer lugar, un documento de la autoridad competente que autorice la prórroga del período de funcionamiento del proyecto de inversión, o que especifique el período de funcionamiento del proyecto de inversión según lo estipulado por la ley de inversiones, en el caso del uso del suelo para el proyecto de inversión.
Los procedimientos para la prórroga de los derechos de uso de la tierra se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo 44 del Decreto 102 de 2024. El contenido de la resolución de prórroga de los derechos de uso de la tierra se ajustará al formulario n.º 04e del apéndice adjunto al presente Decreto.
Si el usuario del terreno no solicita un nuevo certificado, la oficina de registro de la propiedad o su sucursal confirmará el cambio en la duración del uso del terreno en el certificado ya emitido.
Secuencia y procedimientos para confirmar el uso continuado de tierras agrícolas.
De acuerdo con el artículo 65 del Decreto 102, los usuarios de tierras agrícolas según lo estipulado en el punto a, cláusula 1, artículo 172 y cláusula 1, artículo 174 de la Ley de Tierras que necesiten reconfirmar el período de uso de la tierra en su certificado de uso de la tierra emitido deberán seguir los siguientes procedimientos:
Los usuarios de tierras deben presentar una solicitud por escrito para la reconfirmación del plazo de uso de la tierra utilizando el Formulario No. 09 del Anexo emitido con el Decreto 102 y el certificado emitido previamente a la agencia que recibe y devuelve la solicitud según lo estipulado en la Cláusula 1, Artículo 12 de este Decreto.
Si los ciudadanos presentan sus solicitudes al Comité Popular de la comuna donde se encuentra el terreno, dicho comité es responsable de remitir los expedientes a la oficina de registro de la propiedad o a su sucursal.
La oficina de registro de tierras, o su sucursal, examina los registros; confirma el período de uso continuo de la tierra en el certificado emitido, o emite un nuevo certificado si el usuario lo solicita. Actualizan y revisan la base de datos de tierras y los registros catastrales; entregan el certificado al usuario de la tierra o lo transfieren al Comité Popular a nivel comunal para su distribución a la población.
El plazo para llevar a cabo los procedimientos mencionados anteriormente lo determina el Comité Popular Provincial, pero no podrá exceder de 7 días hábiles.








