A las 9:35 a.m. del 2 de noviembre, en el Grupo 4, Barrio Song Bang, Ciudad Cao Bang, Provincia Cao Bang, el Equipo de Gestión de Mercado No. 1, mientras realizaba estudios de campo, descubrió un automóvil de 4 asientos con matrícula 11A-03X.XX que se detenía para entregar mercancías.
El grupo de trabajo del Equipo de Gestión del Mercado Nº 1 solicitó al conductor que llevara el vehículo y las mercancías a la sede del equipo para realizar una inspección administrativa del vehículo.
Los funcionarios del Equipo de Gestión del Mercado No. 1 inspeccionan la evidencia de las violaciones.
Al momento de la inspección vehicular, el vehículo 11A-03X.XX transportaba 03 sacos de piña lombriz seca con un peso total de 115 kg los cuales se encontraban mohosos y con mal olor. El embalaje no contenía ninguna información que mostrara el origen de la mercancía, ni documentos de acompañamiento ni ninguna otra información que figurara en el embalaje.
El Equipo de Gestión del Mercado N°1 detuvo temporalmente el vehículo y la mercancía para verificar y aclarar al propietario para su manejo de acuerdo a lo dispuesto por la ley.
La prueba violatoria son lombrices de tierra secas de origen y procedencia desconocidos, incautadas por el Equipo de Gestión del Mercado N°1.
Durante el proceso de verificación, el Equipo de Gestión del Mercado Nº 1 determinó que el Sr. N.D.D., residente permanente en el distrito de Lap Thach, provincia de Vinh Phuc, conductor y propietario de los productos antes mencionados, no pudo presentar ninguna factura, documento o papel relacionado con todos los productos antes mencionados.
El Equipo de Gestión del Mercado No. 1 procedió a levantar acta contra el Sr. N.D.D., con residencia permanente en el distrito de Lap Thach, provincia de Vinh Phuc, por la infracción administrativa: Comercio de mercancías de origen desconocido, sometiéndolo a las autoridades competentes para que tramiten el caso conforme a lo dispuesto por la ley y al mismo tiempo coordinando con las autoridades competentes para destruir todas las mercancías que no cumplan con las condiciones para la circulación conforme a lo dispuesto por la ley.
JUE HA
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