Según la normativa vigente, el artículo 58 de la Ley de Seguro Social de 2014 estipula que los empleados con un período de cotizaciones obligatorias al seguro social que exceda el número de años correspondiente a una tasa de derecho a pensión del 75% al ​​jubilarse tienen derecho a una prestación única adicional a su pensión. El importe de esta prestación única se calcula en función del número de años de cotizaciones al seguro social que excedan la tasa de derecho a pensión del 75%. Por cada año de cotización, la prestación es igual a 0,5 meses del ingreso mensual promedio utilizado para las cotizaciones al seguro social. Para quienes participan en el seguro social voluntario, el artículo 75 de la Ley de Seguro Social de 2014 estipula: Los empleados con un período de cotizaciones al seguro social que exceda el número de años correspondiente a una tasa de derecho a pensión del 75% al ​​jubilarse tienen derecho a una prestación única adicional a su pensión. El importe de esta prestación única se calcula en función del número de años de cotizaciones al seguro social que excedan la tasa de derecho a pensión del 75%; Por cada año de cotización, la deducción equivale a 0,5 meses del ingreso mensual promedio destinado a las cotizaciones a la seguridad social.

Los trabajadores que hayan cotizado a la seguridad social durante un período superior al máximo permitido recibirán una prestación única de hasta el 75 % de su pensión. (Imagen ilustrativa: Chi Hieu)