Los trabajadores que hayan cotizado a la seguridad social durante un período superior al máximo permitido recibirán una prestación única de hasta el 75 % de su pensión. (Imagen ilustrativa: Chi Hieu)
Los trabajadores jubilados reciben un subsidio único.
Según la normativa vigente, el artículo 58 de la Ley de Seguro Social de 2014 estipula que los empleados con un período de cotizaciones obligatorias al seguro social que exceda el número de años correspondiente a una tasa de derecho a pensión del 75% al jubilarse tienen derecho a una prestación única adicional a su pensión. El importe de esta prestación única se calcula en función del número de años de cotizaciones al seguro social que excedan la tasa de derecho a pensión del 75%. Por cada año de cotización, la prestación es igual a 0,5 meses del ingreso mensual promedio utilizado para las cotizaciones al seguro social. Para quienes participan en el seguro social voluntario, el artículo 75 de la Ley de Seguro Social de 2014 estipula: Los empleados con un período de cotizaciones al seguro social que exceda el número de años correspondiente a una tasa de derecho a pensión del 75% al jubilarse tienen derecho a una prestación única adicional a su pensión. El importe de esta prestación única se calcula en función del número de años de cotizaciones al seguro social que excedan la tasa de derecho a pensión del 75%; Por cada año de cotización, la deducción equivale a 0,5 meses del ingreso mensual promedio destinado a las cotizaciones a la seguridad social.
En los casos en que las cotizaciones al seguro social excedan el número de años correspondientes a una tasa de derecho a pensión del 75%, los meses impares se calculan de la siguiente manera: de 1 a 6 meses se cuentan como medio año, y de 7 a 11 meses se cuentan como un año. En comparación con la Ley de Seguro Social vigente, la Ley de Seguro Social de 2024 introduce cambios para las personas que hayan cotizado más del 75% de su pensión desde que alcanzan la edad de jubilación legalmente estipulada hasta su jubilación. El artículo 68 de la Ley de Seguro Social de 2024 modifica las condiciones para recibir una prestación de jubilación a tanto alzado. En consecuencia, los trabajadores varones con más de 35 años de cotización al seguro social y las trabajadoras con más de 30 años de cotización recibirán una prestación a tanto alzado además de su pensión al jubilarse. La prestación a tanto alzado por cada año de cotización que exceda el período mencionado anteriormente es 0,5 veces el salario medio utilizado como base para las cotizaciones al seguro social por cada año de cotización que exceda la edad de jubilación. En los casos en que los empleados tengan derecho a una pensión pero continúen cotizando a la seguridad social, la prestación será el doble del salario medio utilizado como base para las cotizaciones a la seguridad social por cada año de cotización que exceda el nivel máximo de prestación (75%), desde que alcancen la edad de jubilación legalmente establecida hasta su jubilación. Anteriormente, durante los debates sobre el proyecto de Ley de Seguridad Social revisada, muchas opiniones sugirieron aumentar la prestación para quienes cotizaron durante un período excesivo para recibir la pensión máxima (75%). Fuente: https://vietnamnet.vn/nguoi-lao-dong-ve-huu-duoc-nhan-tro-cap-mot-lan-2308535.html







