En el Decreto Nº 152/2024/ND-CP emitido recientemente, el Gobierno complementa las normas sobre el manejo de valores para garantizar la ejecución de sentencias civiles.
El Gobierno emitió el Decreto No. 152/2024/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 62/2015/ND-CP que detalla y guía la implementación de una serie de artículos de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles, modificado y complementado por una serie de artículos en virtud del Decreto No. 33/2020/ND-CP.
En particular, el Decreto Nº 152/2024/ND-CP complementa las cláusulas 5, 6, 7 y 8 del artículo 13 del Decreto Nº 62/2015/ND-CP sobre la aplicación de medidas para asegurar y ejecutar sentencias civiles. Específicamente:
5. La gestión de los valores inscritos o registrados para su negociación en las bolsas de valores se realizará de la siguiente manera:
a) El funcionario encargado de hacer cumplir la ley emitirá una decisión de congelamiento de valores y la enviará a la Corporación de Depósito y Compensación de Valores de Vietnam (en adelante VSDC) y otras agencias, organizaciones e individuos según lo prescrito en el artículo 67 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles. Dentro de un día hábil a partir de la fecha de recepción de la decisión del Oficial de Cumplimiento, VSDC congelará los valores de conformidad con las disposiciones de la ley de valores y enviará un aviso a la agencia de cumplimiento civil y al miembro depositario.
La decisión de congelación de valores incluye el siguiente contenido: contenido de la solicitud de congelación de valores; Nombre completo, número de cédula de identidad y fecha de expedición para personas físicas; Nombre, número y fecha de expedición del Certificado de Registro Mercantil o documento legal equivalente para personas jurídicas; Código de valores y cantidad de valores que se propone bloquear.
b) El agente de ejecución dictará resolución de ejecución del embargo y manejo de valores de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 71 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles.
Dentro de los 05 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación válida de la decisión de ejecutar el embargo y manejo de valores, las partes podrán acordar la venta de valores de conformidad con las disposiciones de la ley de valores y notificar por escrito dicho acuerdo al organismo de ejecución civil.
Después del plazo anterior, el organismo de ejecución civil emitirá un documento solicitando a VSDC que transfiera los valores incautados al organismo de ejecución civil. El organismo de ejecución civil tiene los derechos y obligaciones que prescribe la ley respecto de los valores recibidos. Dentro de los 05 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito de solicitud del organismo de ejecución civil, VSDC deberá transferir los valores. Dentro de los 02 días hábiles contados a partir de la fecha de perfeccionada la transmisión de los valores, el Agente de Ejecución realizará la venta conforme al acuerdo de las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo o no puedan llegar a un acuerdo, el Agente de Ejecución venderá los valores mediante el método de casación de órdenes a un precio de referencia de acuerdo a lo dispuesto en la ley de valores.
En caso de emitir proactivamente una decisión de ejecución de la sentencia, inmediatamente después de emitir la decisión de ejecución de la incautación, el organismo de ejecución de sentencias civiles emitirá un documento solicitando a VSDC que transfiera los valores incautados al organismo de ejecución de sentencias civiles y venda los valores mediante el método de conciliación de órdenes al precio de referencia de acuerdo con las disposiciones de la ley de valores.
6. En el manejo de valores no cotizados, valores no registrados que han sido registrados centralmente en VSDC o que están listados y registrados para negociación pero que no pueden venderse según lo prescrito en la Cláusula 5 de este Artículo, el Oficial de Cumplimiento llevará a cabo el congelamiento según lo prescrito en el Artículo 67 de la Ley de Cumplimiento de Sentencias Civiles; emitir una decisión para hacer efectiva la incautación y el manejo de los bienes de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3 del Artículo 71 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles. El orden y procedimientos de valoración y venta de valores se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, 99, 101 y demás disposiciones de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles, leyes sobre subastas de bienes y demás leyes pertinentes. Luego de la venta de los valores, el organismo de ejecución civil enviará un documento solicitando a VSDC que transfiera la propiedad de los valores al comprador de conformidad con las disposiciones de la ley.
7. El manejo de valores, acciones, aportaciones de capital no comprendidos en los numerales 5 y 6 de este artículo y documentos valiosos serán incautados y manejados por el Agente de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 83, 92, 98, 99, 101 y demás disposiciones de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles, leyes sobre subastas de propiedad, leyes sobre empresas y otras leyes pertinentes. Al tomar una decisión de embargo, el Oficial de Cumplimiento emitirá simultáneamente un aviso de embargo de la propiedad a la empresa en la que el deudor de la sentencia aporta capital y a los organismos y organizaciones pertinentes para evitar la transferencia de propiedad o el cambio del estado actual de la propiedad hasta que el organismo de cumplimiento civil tome una decisión.
8. En caso de que el organismo de ejecución civil esté aplicando medidas de seguridad y ejecución forzosa de sentencias correspondientes a las obligaciones del deudor y las costas de ejecución prescritas en la Cláusula 1 de este Artículo, y el deudor aún posea otros bienes, el Agente de Ejecución deberá solicitar por escrito a la autoridad competente pertinente que notifique de inmediato al organismo de ejecución civil cuando se produzcan transacciones relacionadas con dichos bienes para coordinar su gestión conforme a lo dispuesto en la ley.
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Fuente: https://baodautu.vn/bo-sung-quy-dinh-ve-xu-ly-chung-khoan-de-bao-dam-thi-hanh-an-dan-su-d230336.html
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