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A partir del 15 de julio, ¿cómo se aplicarán los aranceles preferenciales de importación y exportación?

Báo Quốc TếBáo Quốc Tế07/06/2023

El 31 de mayo, el Gobierno emitió la Lista de Aranceles de Exportación, la Lista de Aranceles de Importación Preferenciales, la Lista de bienes y tasas impositivas absolutas, el impuesto mixto y el impuesto de importación fuera del contingente arancelario adjuntos al Decreto 26/2023/ND-CP (vigente a partir del 15 de julio).
Các FTA - 'Bệ phóng' cho xuất khẩu năm 2023

Los aranceles preferenciales de exportación e importación se aplican a partir del 15 de julio de 2023. (Fuente: Investment Newspaper)

En consecuencia, el régimen preferencial de impuestos a la exportación e importación según la Lista de artículos gravables aplicado a partir del 15 de julio de 2023 es específicamente el siguiente:

Tarifa de impuestos de exportación según lista de artículos gravables

La lista de impuestos de exportación de acuerdo con la Lista de artículos imponibles especificada en el Apéndice I emitido con el Decreto 26/2023/ND-CP incluye códigos de productos básicos (códigos de productos básicos), descripciones de productos básicos y tasas de impuestos de exportación prescritas para cada grupo de artículos y artículos sujetos a impuestos de exportación.

En caso de que las mercancías exportadas no estén enumeradas en el Arancel de Exportación, el declarante aduanero deberá declarar el código de mercancías de las mercancías exportadas correspondiente al código de mercancías de 8 dígitos de dichas mercancías de acuerdo con el Arancel de Importación Preferencial prescrito en la Sección I, Apéndice II emitido junto con el Decreto 26/2023/ND-CP y no tendrá que declarar la tasa de impuesto en la declaración de mercancías de exportación.

Los artículos de exportación pertenecientes al grupo Nº 211 del Arancel de Exportación deberán cumplir simultáneamente las dos condiciones siguientes:

- Condición 1: Los suministros, materias primas, productos semielaborados (denominados colectivamente mercancías) no pertenecen a los grupos con números del 01 al 210 en el Arancel de Exportación.

- Condición 2: Procesado directamente a partir de materias primas principales que son recursos y minerales con un valor total de recursos y minerales más los costos de energía que representan el 51% o más del costo de producción del producto.

La determinación del valor total de los recursos, minerales más los costos de energía que representan el 51% o más del costo de producción del producto se implementará de acuerdo con las disposiciones del Decreto 100/2016/ND-CP y el Decreto 146/2017/ND-CP y modificaciones y suplementos (si los hubiera).

Las mercancías exportadas sujetas a los casos de exclusión especificados en la Cláusula 1, Artículo 1 del Decreto 146/2017/ND-CP, no están en el grupo No. 211 de la Tarifa de Exportación emitida con el Decreto 26/2023/ND-CP.

Códigos de impuestos de exportación y tasas de impuestos para los artículos del grupo número 211:

- Para los artículos con códigos detallados de 8 dígitos y descripciones de producto de los grupos 25.23, 27.06, 27.07, 27.08, 68.01, 68.02, 68.03 del Artículo 211 del Arancel de Exportación, los declarantes aduaneros declaran la tasa de impuesto de exportación correspondiente a ese código de artículo especificado en el Artículo 211.

En caso de que la tasa del impuesto a las exportaciones no se declare según lo prescrito en el grupo No. 211, el contribuyente debe presentar una lista de la relación del valor de los recursos, minerales más los costos de energía en el costo del producto de las mercancías exportadas de acuerdo con el Formulario No. 14 en el Apéndice II emitido con el Decreto 26/2023/ND-CP al momento de los procedimientos aduaneros para demostrar que las mercancías declaradas tienen un valor total de recursos, minerales más costos de energía de menos del 51% del costo del producto.

En caso de que el contribuyente sea una empresa comercial que compra bienes de una empresa manufacturera u otra empresa comercial para exportar, pero no declara la tasa de impuesto a la exportación según lo prescrito en el grupo No. 211, el contribuyente deberá basarse en la información proporcionada por la empresa manufacturera para declarar de acuerdo con el Formulario No. 14 en el Apéndice II anterior para demostrar que la relación de los costos de recursos, minerales más energía es inferior al 51% del costo del producto.

Los contribuyentes son responsables ante la ley de la exactitud de sus declaraciones.

- Para las mercancías exportadas pertenecientes al grupo No. 211 pero aún no especificadas con códigos de productos de 8 dígitos y que cumplan las condiciones anteriores, los declarantes aduaneros deberán declarar las mercancías exportadas de acuerdo con los códigos de productos de 8 dígitos especificados en la Sección I, Apéndice II de la Lista de Aranceles de Importación Preferenciales emitida junto con el Decreto 26/2023/ND-CP y declarar la tasa del impuesto de exportación como 5%.

Tarifa preferencial de impuestos de importación según Listado de artículos gravables

El arancel de importación preferencial de acuerdo con la Lista de artículos imponibles (Anexo II) emitido mediante el Decreto 26/2023/ND-CP incluye:

- Sección I: Reglamento sobre las tasas impositivas preferenciales de importación para los 97 capítulos de acuerdo con la Lista de mercancías de importación y exportación de Vietnam. El contenido incluye: Nombres de partes y capítulos; Notas; Notas de subpartida; La lista de aranceles de importación incluye la descripción de las mercancías, el código del producto (8 dígitos) de acuerdo con la Lista de mercancías de exportación e importación de Vietnam y las tasas de impuestos de importación preferenciales prescritas para las mercancías sujetas a impuestos.

En caso de que se modifique o complemente la Lista de mercancías de exportación e importación vietnamitas, el declarante aduanero deberá declarar la descripción y el código de las mercancías de acuerdo con la Lista modificada o complementada y aplicar la tasa de impuesto del código modificado o complementado.

- Sección II: Reglamento sobre la Lista de mercancías y tasas preferenciales de impuestos a la importación para algunas mercancías del Capítulo 98. Contenido incluye: Notas; Métodos de clasificación, condiciones y procedimientos para la aplicación de las tasas preferenciales de impuestos a la importación según lo prescrito en el Capítulo 98, e informes sobre la inspección y liquidación del uso de mercancías sujetas a las tasas preferenciales de impuestos a la importación según lo prescrito en el Capítulo 98; Listado de mercancías y tipos impositivos preferenciales de importación.

+ A los artículos enumerados en la Lista de bienes y tasas de impuestos de importación preferenciales especificadas en la Cláusula 3, Sección II, Apéndice II emitido mediante el Decreto 26/2023/ND-CP se les aplicarán las tasas de impuestos de importación preferenciales especificadas en la Cláusula 3, Sección II, Apéndice II.

La clasificación de mercancías y la aplicación de las tasas preferenciales de impuestos de importación en el Capítulo 98 para componentes de automóviles separados síncronos (componentes de automóviles CKD), componentes de automóviles no síncronos, chasis con motor y cabina (chasis de automóvil con cabina) se implementan de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 1.1, Sección II, Apéndice II.

Mercancías: Aceros aleados que contengan los elementos Boro y/o Cromo y/o Titanio de la partida 98.11; Rellenos dérmicos, Cremas dérmicas protectoras, Geles reductores de cicatrices de la partida 98.25; Tejidos de nailon 1680/D/2 y 1890 D/2 de la partida 98.26; El alambre de cobre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm pero inferior o igual a 8 mm se clasifica en la partida 98.30; Resinas de polipropileno en formas primarias de la partida 98.37; Barras y bobinas irregulares de acero sin alear, laminadas en caliente, de la partida 98.39; Decodificadores de la partida 98.46; Los paneles en forma de red fabricados a partir de material de aleación polimérica nanocompuesta (Neoweb) del grupo 98.47 están sujetos a tasas de impuestos de importación preferenciales en el Capítulo 98 si cumplen con las normas y especificaciones técnicas especificadas en la Cláusula 1, Sección II, Apéndice II.

+ Método de clasificación, condiciones, procedimientos para la aplicación de las tasas preferenciales de impuestos a la importación prescritas en el Capítulo 98, informe sobre la liquidación final del uso de mercancías sujetas a las tasas preferenciales de impuestos a la importación prescritas en el Capítulo 98: Implementar de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2, Sección II, Apéndice II.

+ La lista de bienes y las tasas preferenciales de impuestos de importación prescritas en el Capítulo 98 para algunos bienes incluyen: Código de bienes; descripción de las mercancías; El código de artículo correspondiente a dicha partida se encuentra en la Sección I del Apéndice II sobre Arancel Preferencial de Importación de acuerdo a la Lista de partidas gravables; Tasas impositivas de importación preferenciales especificadas en el Capítulo 98.

+ Las mercancías que cumplan con las condiciones para su clasificación en el Capítulo 98 y sean elegibles para tasas especiales de impuestos preferenciales de importación de acuerdo a la reglamentación vigente, podrán optar por aplicar las tasas especiales de impuestos preferenciales de importación especificadas en las Listas de Impuestos Preferenciales de Importación Especiales o las tasas preferenciales de impuestos de importación especificadas en el Capítulo 98 de la Lista de Impuestos Preferenciales de Importación.

Para las mercancías clasificadas en el Capítulo 98, al realizar los trámites aduaneros, el declarante aduanero deberá declarar en la columna “Código de mercancía correspondiente en la Sección I, Apéndice II” señalada en el Capítulo 98, y escribir a continuación el código de mercancía del Capítulo 98.


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