(Dan Tri) - El Ministerio de Educación y Capacitación (MOET) acaba de emitir la Circular 13 que estipula los estándares y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de preescolar, maestros de escuelas primarias y secundarias públicas y maestros de preparación universitaria.
La Circular 13 no estipula normas y condiciones para los exámenes de promoción de docentes como la Circular 34 anterior porque el Gobierno ha abolido el formato del examen de promoción.
La nueva Circular sólo especifica las normas y condiciones para la inscripción para la promoción al grado II y grado I para maestros de preescolar, maestros de educación general y maestros de preparación universitaria.
En consecuencia, para que los maestros de preescolar sean considerados para la promoción del grado III al grado II, los maestros necesitan tener 2 años consecutivos de trabajo con una calificación de completar las tareas bien o mejor.
Los maestros supervisan el examen de graduación de la escuela secundaria de 2024 (Foto: Thanh Dong).
Para ser considerado para la promoción de Grado II a Grado I, los maestros deben tener 5 años consecutivos de trabajo con una calificación de desempeño bueno o superior, incluidos al menos 2 años con una calificación de desempeño excelente.
Para los docentes de educación primaria, secundaria, bachillerato y preuniversitario, la condición para la promoción al Grado II es 3 años consecutivos de buen desempeño o mejor. Las condiciones para la promoción al grado I son las mismas que para los maestros de preescolar.
La Circular 13 también regula específicamente la determinación del tiempo para mantener el título profesional equivalente, creando condiciones favorables para las localidades en el cómputo del tiempo para mantener el rango inmediatamente inferior cuando los docentes se inscriben para participar en la promoción a un título profesional.
Este contenido ha causado controversia e impedido que muchos docentes sean considerados para un ascenso bajo la antigua normativa porque no se aclaró el concepto de “equivalente”.
En concreto, el artículo 13 establece claramente que el tiempo computado para el ejercicio de un título profesional equivalente al de docente incluye el tiempo de permanencia en el rango de docente, el tiempo de trabajo con seguro social obligatorio y cualquier otro tiempo que determine la autoridad competente.
Los periodos de prueba y de prueba no se computan.
En cuanto a los estándares profesionales a la hora de considerar la promoción, los estándares que no se evidencian en diplomas, certificados, decisiones, certificados de mérito, etc. pueden ser reemplazados por actas de evaluación y comentarios de grupos profesionales, grupos de asignaturas y confirmados por el director del centro educativo que gestiona directamente al docente.
La Circular entra en vigor a partir del 15 de diciembre.
Las disposiciones de la Circular 13 constituyen una base jurídica importante para que las localidades continúen implementando la promoción de títulos profesionales, garantizando los derechos de los docentes.
El Ministerio de Educación y Capacitación informó que, de acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior sobre la determinación de la estructura de los títulos profesionales de los funcionarios de las unidades de servicio público, la proporción máxima de títulos profesionales de grado I no es más del 10%, y la proporción máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no es más del 50%.
"Por lo tanto, los estándares de clasificación de calidad de la Circular se ajustan a los requisitos de la estructura de los títulos profesionales, según las directrices del Ministerio del Interior, lo que garantiza la selección de docentes meritorios, cuyas contribuciones son reconocidas y que se han esforzado por desarrollar sus carreras durante el ejercicio de su cargo", comentó el Ministerio de Educación y Formación.
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Fuente: https://dantri.com.vn/giao-duc/tieu-chuan-moi-ve-xet-thang-hang-giao-vien-len-hang-ii-va-i-20241101205946406.htm
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