El Gobierno emitió el Decreto No. 52/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 21/2009/ND-CP de fecha 23 de febrero de 2009, que detalla y orienta la implementación de una serie de artículos de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam sobre el régimen y las políticas para los oficiales que han dejado de servir en el ejército...
Reglamento complementario sobre regímenes y políticas para oficiales retirados
Por el cual, el Decreto No. 52/2025/ND-CP modifica y complementa el primer punto, letra a), inciso 2, del artículo 2 del Decreto No. 21/2009/ND-CP que regula los sujetos con derecho al subsidio único. De acuerdo con la nueva normativa, los beneficiarios del subsidio único incluyen: Los funcionarios que se encuentren en excedencia debido a cambios organizativos, o cambios en la estructura organizativa y de personal de acuerdo con la decisión de las autoridades competentes; Oficiales cuyo límite de edad para ocupar puestos de mando o gestión en unidades según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 13 de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam ha expirado y el ejército ya no necesita organizarlos ni utilizarlos.
El Decreto No. 52/2025/ND-CP también complementa la Cláusula 3, Artículo 2 del Decreto No. 21/2009/ND-CP sobre regímenes y políticas para oficiales retirados: Los oficiales que hayan sido promovidos al rango militar y hayan tenido sus salarios aumentados durante 2/3 o más del período y sean evaluados como que han completado sus tareas o superiores serán promovidos al rango militar y tendrán sus salarios aumentados (excepto en el caso de promoción al rango de general).
Complementar las políticas y regímenes para los oficiales que transfieren sus carreras
Al mismo tiempo, el Decreto No. 52/2025/ND-CP también modifica los puntos c, d, dd y agrega los puntos e, g en la Cláusula 1, Artículo 3 del Decreto No. 21/2009/ND-CP estipulando los beneficios de que disfrutan los funcionarios transferidos para trabajar en agencias estatales, unidades de servicio público, organizaciones políticas y organizaciones sociopolíticas que reciben salarios del presupuesto estatal.
De acuerdo con la nueva normativa, los funcionarios que sean transferidos a trabajar en organismos estatales, unidades de servicio público, organizaciones políticas y organizaciones sociopolíticas que reciben salarios del presupuesto estatal tienen derecho a los siguientes beneficios:
a) Prioridad en la colocación laboral acorde a los campos profesionales, técnicos y vocacionales; recibir formación y fomento de los conocimientos y habilidades necesarios apropiados para el trabajo desempeñado;
b) Eximirse de presentar el examen de ingreso si se transfiere a la antigua dependencia o unidad o se transfiere a otra carrera a solicitud de un organismo estatal competente;
c) Se dará prioridad a la suma de puntos en los resultados del examen de reclutamiento de funcionarios y empleados públicos de acuerdo con lo dispuesto en la ley sobre cuadros, funcionarios y empleados públicos al momento del examen;
d) Los oficiales son clasificados y reciben salario de acuerdo a su nuevo puesto de trabajo, nuevo empleo, nuevo título a partir de la fecha efectiva de la decisión de transferirse a otra profesión. En caso de que el salario según grupo, grado o nivel sea inferior al salario según rango militar del oficial al momento del traslado de carrera, el salario, la prima de antigüedad y las contribuciones y beneficios del seguro social al momento del traslado de carrera se reservarán por un período de 18 meses a partir de la fecha efectiva de la decisión de traslado de carrera y serán pagados por el nuevo organismo o unidad. La continuación del disfrute del salario reservado más allá del plazo de 18 meses será considerada y decidida por el Jefe de la autoridad competente que gestione cuadros, servidores y empleados públicos de acuerdo con la correlación salarial interna. Durante el período de reserva, el diferencial salarial reservado se reduce proporcionalmente cuando el cuadro, funcionario o empleado público recibe un aumento salarial o recibe una prima de antigüedad que excede el rango salarial dentro del grado o es promovido; En caso de aumento salarial y el nuevo salario sea superior al salario al momento del cambio de industria, se recibirá el nuevo salario. Después del período de retención salarial, continuar disfrutando del bono de antigüedad al momento de la especialización o sumarse para calcular el bono de antigüedad en las industrias que gozan del régimen de bono de antigüedad;
d) Los funcionarios que hayan cambiado de carrera y tengan derecho a pensión, si el salario medio mensual de cotización al seguro social utilizado como base para el cálculo de la pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguro social al momento de la jubilación es inferior al salario medio mensual de cotización al seguro social al momento del cambio de carrera, se utilizará como base para el cálculo de la pensión el salario medio mensual de cotización al seguro social al momento del cambio de carrera, convertido de acuerdo con el régimen salarial prescrito al momento de la jubilación;
e) Los funcionarios que hayan cambiado de carrera, si no tienen derecho a pensión y cesan en su trabajo, además de recibir los beneficios del seguro social de acuerdo con la reglamentación, recibirán una indemnización por despido por el organismo o unidad que reciba salario del presupuesto estatal y gestione y emplee a los cuadros, funcionarios y empleados públicos al momento de cesar en su trabajo; en el cual: por cada año de servicio en el Ejército, la asignación es igual a 01 mes de salario del mes inmediatamente anterior al traslado, convertido de acuerdo al régimen salarial prescrito al momento de la terminación del empleo para servir de base para el cálculo de la indemnización por despido; El tiempo de trabajo en el organismo o unidad que recibe salario del presupuesto estatal, la indemnización por despido se implementa de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el trabajo y la ley sobre cuadros, funcionarios y empleados públicos en el momento de la terminación del empleo;
g) En los casos de traslado a puestos de trabajo en organismos y unidades que perciben salarios con cargo al presupuesto estatal, con un período de servicio en el Ejército determinado por las autoridades competentes en calidad de suboficiales, al momento de su retiro, el coeficiente salarial utilizado como base para el cálculo del salario medio utilizado como base para el cálculo de la pensión por el tiempo en que el suboficial estuvo trasladado es de 3,90.
De acuerdo con el Decreto No. 52/2025/ND-CP, a los oficiales que se transfieran para trabajar en agencias y unidades que reciben salarios del presupuesto estatal y luego se transfieran a agencias y unidades que no reciben salarios del presupuesto estatal, al jubilarse, se les dará una asignación de antigüedad adicional de acuerdo con el tiempo de servicio en el Ejército y el rango militar en el momento inmediatamente anterior a la transferencia del oficial, y se convertirá de acuerdo con el régimen salarial prescrito en el momento de la jubilación al calcular el salario mensual promedio para las contribuciones al seguro social por el tiempo de trabajo de acuerdo con el régimen salarial prescrito por el estado como base para calcular las pensiones de los oficiales.
Además, a los oficiales que hayan cambiado de carrera pero que por exigencias de la misión las autoridades competentes decidan volver a servir en el Ejército, se les asignarán nuevos trabajos adecuados a las necesidades y capacidades del oficial; El tiempo empleado en cambiar de trabajo en organismos y unidades que reciben salarios del presupuesto estatal se computa como tiempo de trabajo continuo para la consideración del aumento de salario, la promoción del rango militar y el cálculo de la antigüedad.
Regímenes y políticas para los funcionarios que se trasladan a trabajar en organismos, unidades y empresas que no reciben salarios del presupuesto estatal
El Decreto No. 52/2025/ND-CP también modifica y complementa el artículo 4 sobre regímenes y políticas para los funcionarios que se transfieren para trabajar en agencias, unidades y empresas sin recibir salarios del presupuesto estatal.
En consecuencia, los funcionarios que se trasladan a trabajar en organismos, unidades y empresas que no reciben salarios del presupuesto estatal tienen derecho a los siguientes beneficios y políticas:
- El momento del pago del seguro social se reserva de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de seguridad social.
- Recibir una asignación por única vez, por cada año de trabajo, la asignación es equivalente a 01 mes de salario del mes inmediatamente anterior al traslado, pagado por el organismo, unidad o empresa dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que administre al oficial antes del traslado.
- Los funcionarios que han cambiado de carrera y son elegibles para pensiones tienen derecho a los beneficios del seguro social de acuerdo con las leyes de seguro social vigentes, pero el método de cálculo del salario mensual promedio para las contribuciones al seguro social no se aplica como base para el cálculo de las pensiones de acuerdo con las disposiciones del Punto d, Cláusula 1, Artículo 3 del Decreto No. 21/2009/ND-CP, modificado y complementado en el Punto c, Cláusula 2, Artículo 1 de este Decreto.
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Fuente: https://kinhtedothi.vn/sua-doi-quy-dinh-che-do-chinh-sach-doi-voi-si-quan-nghi-huu-chuyen-nganh.html
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