Los logros en materia de consideración de la promoción de títulos profesionales docentes se realizan de acuerdo a la normativa vigente.
El Ministerio de Educación y Formación ha emitido la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT que estipula las normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública y maestros de preparación universitaria. Esta Circular entra en vigor el 15 de diciembre de 2024.
La presente Circular sustituye a la Circular nº 34/2021/TT-BGDDT que regula las normas y condiciones de examen o promoción; Contenido, forma y determinación de los aprobados en el examen de ascenso a títulos profesionales de docentes de educación infantil y primaria pública.
Esto significa que también se elimina el Apéndice de la Circular 34/2021/TT-BGDDT que proporciona orientación sobre la evidencia y la puntuación del desempeño de las tareas para los docentes que se registran para ser considerados para una promoción.
En particular, la Cláusula 2, Artículo 14 (Disposiciones aplicables) de la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT estipula los logros en la consideración de la promoción de títulos profesionales de docentes de la siguiente manera:
2. De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, la autoridad competente que organice el proceso de selección de ascensos deberá especificar los logros profesionales en el Proyecto de selección, como base para determinar a los candidatos seleccionados en el período de selección de ascensos, según lo dispuesto en el punto a), cláusula 2, artículo 40 del Decreto n.º 115/2020/ND-CP, modificado y complementado por el punto 20, artículo 1, del Decreto n.º 85/2023/ND-CP.
En consecuencia, la Cláusula 2, Artículo 40 del Decreto No. 115/2020/ND-CP se modifica y complementa en la Cláusula 20, Artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP, regulando la determinación de los funcionarios públicos exitosos en el examen de ascenso de la siguiente manera:
2. En caso de que el número de funcionarios considerados para ascensos en una dependencia o unidad sea mayor que el cupo de ascensos aprobado, la determinación de los funcionarios seleccionados para el ascenso se realizará en el siguiente orden de prioridad:
a) Los funcionarios con mayores méritos en actividades profesionales reconocidos por las autoridades competentes;
b) Funcionaria pública de sexo femenino;
c) Los funcionarios sean minorías étnicas;
d) Funcionarios de mayor edad (calculados por fecha, mes, año de nacimiento);
d) Los funcionarios tienen más tiempo de trabajo”.
En relación con la regulación del punto a: "Funcionarios públicos con mayor desempeño en actividades profesionales", según los Documentos Consolidados 08, 09, 10, 11/VBHN-BGDDT que consolidan las Circulares 01, 02, 03, 04/TT-BGDDT y la Circular 08/2023/TT-BGDDT, los docentes de educación preescolar y general deben contar con una de las siguientes evidencias para ser considerados para la promoción del título profesional del nivel III al nivel II:
"Reconocido como un luchador de emulación de base o un excelente maestro, excelente maestro de aula a nivel escolar o superior.
Los maestros de preescolar de segundo grado pueden ser reemplazados por: certificados de mérito o certificados de mérito de nivel distrital o superior.
"Los maestros de escuela primaria de segundo grado pueden ser reemplazados por: certificados de mérito de nivel de distrito o superior, maestros que sean buenos líderes del Equipo de Jóvenes Pioneros de Ho Chi Minh de nivel de distrito o superior".
Además, el artículo 23 de la Ley de Emulación y Reconocimiento estipula: El título de "Luchador de Emulación de Base" se otorga a las personas que cumplen los siguientes criterios:
"1. Cumplir con los estándares para el título de "Trabajador Avanzado" o "Soldado Avanzado";
2. Cumplir tareas con excelencia o tener iniciativas reconocidas por la institución, o tener temas científicos, proyectos científicos, trabajos científicos y tecnológicos aceptados, o ser ingenioso y creativo en el combate y en el servicio en combate reconocidos por la unidad.
El concurso para docentes excelentes y docentes excelentes de aula se lleva a cabo de conformidad con la Circular 22/2019/TT-BGDDT que promulga el reglamento sobre el concurso para docentes excelentes en instituciones de educación preescolar; Buen profesor, buen profesor de aula de institución de educación general.
En consecuencia, cada dos años se celebra un concurso a nivel escolar para profesores excelentes y profesores de aula excelentes, organizado por la escuela.
El concurso para docentes excelentes y docentes excelentes de aula a nivel de distrito se celebra cada dos años y lo organiza el Departamento de Educación y Capacitación.
El concurso provincial para docentes excelentes y docentes excelentes de aula se celebra cada cuatro años, organizado por el Departamento de Educación y Formación.
El título de maestro excelente y maestro excelente de aula se reserva de la siguiente manera: El título de maestro excelente y maestro excelente de aula a nivel escolar se reserva por 01 año después del año de reconocimiento como maestro excelente y maestro excelente de aula a nivel escolar;
El título de maestro excelente y maestro excelente de aula a nivel de distrito se reserva por 01 año después del año de reconocimiento como maestro excelente y maestro excelente de aula a nivel de distrito;
El título de docente excelente y docente excelente de aula a nivel provincial se reserva por 03 años siguientes al año de reconocimiento como docente excelente y docente excelente de aula a nivel provincial.
Los títulos de docentes excelentes y docentes excelentes de aula están reservados y no se utilizan como criterios para participar en concursos para docentes excelentes y docentes excelentes de aula en todos los niveles.
Cláusula 1, Artículo 20 (Utilización de los resultados del Concurso) La Circular 22/2019/TT-BGDDT estipula que los resultados del Concurso son evidencia para participar en la evaluación de los estándares profesionales y la implementación de políticas para docentes de acuerdo con la normativa vigente.
Junto con ello, la Cláusula 3, Artículo 14 (Disposiciones aplicables) de la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT estipula la determinación de los funcionarios públicos exitosos en el examen de ascenso de la siguiente manera:
3. Para los estándares que no se evidencien mediante diplomas, certificados, certificaciones, decisiones, certificados de mérito, temas, proyectos o productos aplicados en la educación, la docencia de los estudiantes y documentos relacionados, la evidencia será el registro de evaluación, los comentarios sobre la capacidad para cumplir con dichos estándares del grupo profesional, grupo de asignaturas o equivalente, y la confirmación del director de la institución educativa que gestiona y utiliza directamente al docente.
En general, a los docentes con altos logros se les da prioridad para la promoción en títulos profesionales de acuerdo con las disposiciones del Decreto No. 85/2023/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 115/2020/ND-CP sobre reclutamiento, uso y gestión de funcionarios públicos y la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT que estipula estándares y condiciones para la promoción en títulos profesionales de docentes.
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Fuente: https://danviet.vn/loi-the-trong-xet-thang-hang-chuc-danh-doi-voi-giao-vien-dat-thanh-tich-cao-20241122063213079.htm
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