El Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales propone que los trabajadores que alcancen la edad de jubilación y hayan cotizado al seguro social durante 15 años o más tengan derecho a una pensión.
Los trabajadores que han pagado el seguro social durante 15 años pueden tener una pensión más modesta que los que han pagado durante un período más largo, pero reciben una pensión mensual, que es ajustada periódicamente por el Estado, y disfrutan de seguro de salud.
En la presentación del Gobierno al Proyecto de Ley sobre Seguro Social (enmendado), el Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales propuso enmendar la regulación según la cual los empleados que alcancen la edad de jubilación y hayan pagado seguro social durante 15 años o más recibirán una pensión mensual.
Esta regulación pretende crear oportunidades para quienes participan en el seguro social de manera tardía (a partir de los 45-47 años) o para quienes no participan de manera continua, lo que lleva a que cuando llegan a la edad de jubilación, aún no acumulan suficientes 20 años de contribuciones al seguro social para recibir pensiones mensuales en lugar de tener que recibir el seguro social en una suma global.
El Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales indicó que la norma que reduce el número mínimo de años de cotización al seguro social para recibir una pensión mensual de 20 a 15 años sólo se aplica a los casos de jubilación según el artículo 71 y no a los casos de jubilación según el artículo 72 (casos de jubilación anticipada antes de la edad prescrita). Para los casos de jubilación anticipada antes de la edad prescrita, cada año de jubilación anticipada tendrá una reducción del 2% en las prestaciones de pensión.
La pensión mensual de los trabajadores que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 71 se calcula en el 45% del salario medio mensual sujeto al seguro social; correspondiente a 20 años de cotización al seguro social para los trabajadores hombres, correspondiente a 15 años de cotización al seguro social para las trabajadoras, luego por cada año adicional de pago se adiciona el 2%, con un máximo del 75%.
En caso de que un trabajador masculino cumpla las condiciones especificadas en el artículo 71 de esta Ley y haya cotizado al seguro social durante 15 años pero menos de 20, cada año de cotización al seguro social le corresponderá una tasa de pensión del 2,25%.
En caso de que un empleado sea elegible para una pensión pero el período de pago del seguro social utilizado para calcular la pensión sea inferior a 15 años, cada año de pago del seguro social corresponde a una tasa de pensión del 2,25%.
El Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales considera que, con la normativa antes mencionada, el nivel de pensión de quienes han cotizado al seguro social durante 15 años o más puede ser inferior al de quienes han cotizado durante mucho tiempo si el salario utilizado como base para pagar el seguro social obligatorio o el ingreso utilizado como base para pagar el seguro social voluntario es el mismo.
Sin embargo, estos casos antes no tenían derecho a recibir una pensión, recibían el seguro social en un pago único (si no elegían pagar voluntariamente en un pago único por el período faltante), ahora tendrán la oportunidad de recibir una pensión mensual.
Así, aunque el nivel de las pensiones sea más modesto que en el caso de un largo período de cotización, con una pensión mensual estable, ajustada periódicamente por el Estado y durante el período de pensión, el fondo de seguro social pagará el seguro de salud, lo que contribuirá a asegurar mejor la vida de los trabajadores en su vejez.
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