SGGPO
El 21 de junio, el Gobierno emitió el Decreto No. 36/2023/ND-CP sobre la extensión del plazo para pagar el impuesto al consumo especial sobre los automóviles fabricados o ensamblados en el país.
El Gobierno amplía el plazo para el pago del impuesto especial a los consumos de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional. |
El Decreto establece claramente que se extiende el plazo de pago del impuesto a los consumos especiales a pagar correspondiente a los períodos de cálculo de impuestos de junio, julio, agosto y septiembre de 2023 para los automóviles de fabricación o ensamblaje nacional. El plazo de prórroga es desde la finalización del plazo para el pago del impuesto al consumo especial de acuerdo a lo dispuesto en la ley de administración tributaria hasta el 20 de noviembre de 2023.
El Decreto establece claramente que, en caso de que un contribuyente realice declaraciones de impuestos adicionales para el período impositivo extendido, lo que genera un aumento en el monto del impuesto al consumo especial a pagar y las envíe a la autoridad fiscal antes de la fecha límite de pago del impuesto extendido, el monto del impuesto extendido incluye el impuesto adicional a pagar debido a la declaración adicional.
En caso de que el contribuyente sea elegible para una prórroga para declarar y presentar la Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales de acuerdo con la legislación vigente, no tendrá que pagar el monto del Impuesto a los Consumos Especiales a pagar que surja de la Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales declarada durante el período prorrogado.
En caso de que una empresa tenga sucursales o unidades afiliadas que declaren el impuesto al consumo especial por separado y la autoridad fiscal que administre directamente la sucursal o unidad afiliada, las sucursales o unidades afiliadas también son elegibles para una extensión del pago del impuesto al consumo especial. En caso de que una sucursal o unidad afiliada de una empresa no tenga actividades de fabricación o ensamblaje de automóviles, la sucursal o unidad afiliada no es elegible para una extensión del pago del impuesto al consumo especial.
El Decreto estipula que los contribuyentes autodeterminan y son responsables de solicitar prórrogas para asegurarse de que son elegibles para prórrogas de acuerdo con este Decreto.
Las autoridades fiscales no están obligadas a notificar a los contribuyentes su aceptación de una prórroga del plazo para el pago del impuesto a los consumos especiales.
En caso de que durante el período de prórroga, la autoridad fiscal tenga motivos para determinar que el contribuyente no es elegible para una prórroga, la autoridad fiscal emitirá un aviso escrito al contribuyente sobre la terminación de la prórroga y el contribuyente deberá pagar el monto total del impuesto y los cargos por pago atrasado durante el período extendido al presupuesto estatal.
En caso de que después de expirado el período de prórroga, la autoridad fiscal descubre mediante inspección y examen que el contribuyente no es elegible para una prórroga del plazo de pago del impuesto al consumo especial según lo prescrito en este Decreto, el contribuyente debe pagar el monto del impuesto pendiente, las multas y los cargos por pago atrasado determinados nuevamente por la autoridad fiscal al presupuesto estatal.
Durante el período de prórroga para el pago del impuesto a los consumos especiales, la autoridad tributaria no cobrará cargos por mora por el monto del impuesto a los consumos especiales prorrogado. En caso de que la autoridad tributaria haya calculado cargos por pago tardío para expedientes de declaración de impuesto al consumo especial que sean elegibles para prórroga según lo establecido en este Decreto, la autoridad tributaria realizará ajustes sin calcular cargos por pago tardío para el impuesto al consumo especial.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su firma y promulgación hasta el 31 de diciembre de 2023. Vencido el período de prórroga previsto en este Decreto, el pago del impuesto al consumo especial de los automóviles de producción o ensamblaje nacional se realizará de conformidad con la normativa vigente.
[anuncio_2]
Fuente
Kommentar (0)