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Las gasolineras que no emitan facturas por cada venta podrían perder su licencia.

Báo An ninh Thủ đôBáo An ninh Thủ đô15/03/2024

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ANTD.VN - A partir del 31 de marzo de 2024, las tiendas minoristas de gasolina y los negocios que no emitan facturas electrónicas por cada venta podrían ser considerados para la suspensión temporal de sus operaciones comerciales y se les podrían revocar sus licencias comerciales de gasolina y certificados de elegibilidad.

La Dirección General de Impuestos acaba de continuar emitiendo un despacho oficial solicitando a los jefes de los departamentos tributarios de las provincias y ciudades de administración central que implementen decididamente las facturas electrónicas (E-facturas) para cada venta en el negocio minorista de gasolina y petróleo.

Anteriormente, el Departamento General de Impuestos emitió una serie de documentos que dirigían al Departamento de Impuestos y asignó al Director del Departamento de Impuestos para que ordenara directamente a las autoridades fiscales locales que asesoraran a los Comités Populares de provincias y ciudades para establecer Comités Directivos, grupos de trabajo interdisciplinarios y coordinar estrechamente con los departamentos y sucursales para implementar de manera sincrónica y efectiva soluciones para implementar con éxito facturas electrónicas para cada venta de gasolina y actividades comerciales minoristas de petróleo en el área.

Según los informes resumidos de las Direcciones Fiscales, al 6 de marzo de 2024, solo 8,285 expendedoras minoristas de gasolina a nivel nacional emitían facturas electrónicas por cada venta, lo que representa aproximadamente el 52.2% del total de expendios minoristas de gasolina. Todavía hay 30/63 localidades con un avance inferior al 50% y 17/63 localidades con un avance inferior al 30%.

Según el Departamento General de Impuestos, el Departamento de Impuestos aún no ha asesorado eficazmente al Comité Popular para que ordene a las agencias y departamentos locales coordinarse con las autoridades fiscales y establecer equipos de inspección interdisciplinarios para realizar inspecciones y manejar casos de incumplimiento o incumplimiento intencional de las regulaciones.

A partir de ahí, la mentalidad y el modo de pensar de las empresas petroleras son retrasarlos y no implementarlos.

Por lo tanto, el Departamento General de Impuestos solicita al Director del Departamento de Impuestos, especialmente a las localidades con una baja tasa de tiendas minoristas de gasolina que emiten facturas electrónicas por cada venta, que dirija de manera directa y decidida la implementación estricta de las regulaciones sobre facturas electrónicas y conecte los datos con las autoridades fiscales de acuerdo con las disposiciones del Decreto No. 123/2020/ND-CP y la dirección del Primer Ministro; Implementar de manera decidida, sincrónica y eficaz las soluciones orientadas por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación.

Las direcciones fiscales deben asignar y asignar objetivos y tareas específicas a cada departamento y servidor público de la Dirección Fiscal para mejorar aún más la capacidad de seguimiento y apoyar oportunamente a los contribuyentes en la emisión de facturas electrónicas por cada venta en comercios minoristas y negocios de venta de gasolina en el área.

El Departamento General de Impuestos continúa solicitando a los departamentos tributarios que establezcan de manera proactiva equipos de inspección o asesoren a los Comités Populares de las provincias y ciudades para que establezcan equipos de inspección interdisciplinarios para realizar inspecciones en las tiendas minoristas de gasolina con respecto a la implementación de facturas electrónicas y conexión de datos a las autoridades tributarias, e imponer sanciones de acuerdo con la ley para los casos de no implementación o no implementación intencional.

En particular, el Departamento General de Tributos solicitó que, con base en las realidades locales, el departamento de tributos asesore de manera proactiva al Comité Popular para que ordene a las autoridades competentes que consideren las solicitudes de suspensión temporal de las operaciones comerciales y revocación de licencias y certificados de elegibilidad para negocios petroleros de acuerdo con las disposiciones de la ley para tiendas minoristas de petróleo y negocios petroleros que no cumplan con las disposiciones sobre facturas electrónicas en la Ley de Administración Tributaria y el Decreto No. 123/2020/ND-CP antes del 31 de marzo de 2024.


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