El Decreto 33/2023/ND-CP entra en vigor a partir del 1 de agosto de 2023 y regula las prestaciones para los trabajadores a tiempo parcial a nivel de comuna, aldea y grupo residencial.
Fondo de prestaciones para pagos mensuales a trabajadores a tiempo parcial a nivel comunal
En concreto, los trabajadores a tiempo parcial a nivel comunal tienen derecho a prestaciones. El Presupuesto Central implementa un fondo de subsidio global que incluye apoyo al seguro social y al seguro de salud para pagar mensualmente a los trabajadores a tiempo parcial a nivel comunal de la siguiente manera:
A las unidades administrativas comunales de tipo I se les asigna un fondo de prestaciones equivalente a 21,0 veces el salario básico;
A las unidades administrativas comunales de tipo II se les asigna un fondo de subsidio equivalente a 18,0 veces el salario básico;
A las unidades administrativas comunales de tipo III se les asigna un fondo de prestaciones equivalente a 15,0 veces el salario básico.
Para las unidades administrativas a nivel comunal con aumento del número de trabajadores no profesionales a nivel comunal, el monto total del fondo de subsidio se incrementará en 1,5 veces el salario básico/01 trabajador no profesional adicional.
Implementar la asignación de fondos de subsidio para trabajadores a tiempo parcial en aldeas y grupos residenciales. El Presupuesto Central asigna un fondo de asignación mensual para pagar a los trabajadores a tiempo parcial en cada aldea y grupo residencial de la siguiente manera:
a) Para las aldeas con 350 hogares o más; grupo residencial con 500 hogares o más; Aldeas y grupos residenciales pertenecientes a unidades administrativas clave a nivel comunal con problemas complejos de seguridad y orden según decisiones de autoridades competentes; A las aldeas y grupos residenciales dependientes de unidades administrativas a nivel comunal en zonas fronterizas e insulares se les asigna un fondo de subsidio equivalente a 6,0 veces el salario básico. En caso de que una aldea con 350 o más hogares se convierta en un grupo residencial debido al establecimiento de una unidad administrativa urbana a nivel comunal, el fondo de subsidio se mantendrá en un nivel igual a 6,0 veces el salario básico;
b) Para las localidades y grupos residenciales no especificados en el punto a) anterior, el fondo de subsidio se asigna en 4,5 veces el salario básico;
c) En caso de que la unidad administrativa a nivel de distrito no organice una unidad administrativa a nivel de comuna, las aldeas y grupos residenciales especificados en los puntos a) y b) anteriores se determinarán de acuerdo con esa unidad administrativa a nivel de distrito.
El Comité Popular Provincial presentará al Consejo Popular del mismo nivel la prescripción del nivel de subsidio para cada puesto de trabajador no profesional a nivel comunal.
Con base en el fondo de asignaciones asignado por el presupuesto central a cada comuna, aldea y grupo residencial; recursos presupuestarios para reformar las políticas salariales locales; En función de las disposiciones legales pertinentes y las características específicas de cada comuna, aldea y grupo residencial, el Comité Popular Provincial someterá al Consejo Popular del mismo nivel la reglamentación específica sobre los siguientes contenidos:
Título de activista no profesional a nivel comunal;
Ocupar simultáneamente el cargo de activista no profesional a nivel de comuna, aldea y grupo residencial, y activistas no profesionales a nivel de aldea y grupo residencial ocupar simultáneamente el cargo de personas que participan directamente en actividades a nivel de aldea y grupo residencial;
El nivel de remuneración de cada puesto de trabajador no profesional a nivel de comuna, aldea y grupo residencial debe garantizar una correlación razonable con el nivel salarial 1 de los funcionarios públicos a nivel de comuna con el mismo nivel de formación para alentar a los trabajadores no profesionales a nivel de comuna, aldea y grupo residencial a estudiar y mejorar sus calificaciones profesionales.
Además, especificar el nivel de presupuesto de funcionamiento de las organizaciones sociopolíticas a nivel comunal; Nivel de apoyo mensual para las personas que participan directamente en actividades en pueblos y grupos residenciales y nivel de subsidio para las personas que participan directamente en actividades en pueblos y grupos residenciales de acuerdo con la situación práctica de la localidad.
En caso de que un trabajador a tiempo parcial a nivel de comuna, aldea o grupo residencial desempeñe simultáneamente las funciones de otro trabajador a tiempo parcial a nivel de comuna, aldea o grupo residencial, recibirá una asignación por tiempo parcial equivalente al 100% de la asignación prescrita para el puesto a tiempo parcial.
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