El Decreto No. 93/2025/ND-CP modifica y complementa la normativa sobre amonestación disciplinaria, advertencia, reducción salarial, degradación, despido, renuncia forzosa y, en particular, agrega la forma de despido disciplinario.
El 26 de abril, el Gobierno emitió el Decreto No. 93/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 19/2020/ND-CP de fecha 12 de febrero de 2020 del Gobierno sobre inspección y acción disciplinaria en la aplicación de las leyes sobre el manejo de infracciones administrativas.
Modificar la normativa sobre la autoridad de inspección
El Decreto No. 93/2025/ND-CP modifica y complementa el artículo 6 del Decreto No. 19/2020/ND-CP que regula la autoridad de inspección de la siguiente manera:
El Ministro de Justicia inspecciona la aplicación de las leyes sobre el manejo de las infracciones administrativas por parte de los ministerios, los organismos de nivel ministerial, los comités populares de todos los niveles y los organismos que gestionan personas con autoridad para manejar infracciones administrativas.
El Ministro supervisa la aplicación de las leyes sobre el tratamiento de las infracciones administrativas en el ámbito del sector y del ámbito de gestión.
El Gobernador del Banco Estatal de Vietnam inspecciona el cumplimiento de las leyes sobre el manejo de infracciones administrativas dentro del ámbito de implementación asignado.
Los presidentes de los comités populares de todos los niveles inspeccionan el cumplimiento de las leyes sobre el tratamiento de las infracciones administrativas dentro de sus áreas de gestión, con excepción de los organismos organizados según el sistema vertical ubicados en el área.
El Jefe del Comité de Cifrado del Gobierno inspecciona el cumplimiento de las leyes sobre infracciones administrativas de los organismos y unidades subordinados a él.
Los jefes de organismos y unidades bajo organismos centrales organizados según un sistema vertical gestionan a personas con autoridad para manejar infracciones administrativas, entre ellas:
- Policía Popular;
- Guardia de Fronteras;
- Guardia Costera;
- Costumbre;
- Impuestos;
- Organismo de ejecución civil;
- Tesoro del Estado;
- Banco Estatal;
- Sistema de organización estadística centralizada;
- La Seguridad Social de Vietnam y otras agencias y unidades bajo la agencia central están organizadas verticalmente de acuerdo con las disposiciones de la ley para inspeccionar la aplicación de la ley sobre el manejo de las violaciones administrativas contra sus agencias y unidades subordinadas.
En los casos complicados, interdisciplinarios y de alcance nacional, el Ministro de Justicia informará al Primer Ministro para su consideración y decisión sobre el organismo responsable de presidir la inspección.
Violaciones en la aplicación de las leyes sobre el manejo de infracciones administrativas
De acuerdo con el Decreto No. 93/2025/ND-CP, existen 20 infracciones en la aplicación de la ley sobre el manejo de infracciones administrativas (el Decreto No. 19/2020/ND-CP estipula 19 infracciones). Específicamente:
- Conservar las infracciones con indicios de delito para su tramitación administrativa.
- Falsificar o falsificar actas de infracciones administrativas y actas de aplicación de medidas administrativas.
- Aprovechar la posición y el poder para acosar, exigir o recibir dinero o bienes de los infractores; Tolerar, encubrir y restringir los derechos de los infractores en el manejo de infracciones administrativas.
- Interferencia ilegal en la tramitación de infracciones administrativas.
- No realizar registro de infracciones administrativas cuando se detecten infracciones administrativas conforme a lo dispuesto en la ley.
- Realizar registros de infracciones administrativas sin la debida autorización, con infracciones administrativas incorrectas y con infractores administrativos incorrectos.
- Violar el plazo para la elaboración del acta de infracciones administrativas o violar el plazo para dictar la resolución sancionadora de infracciones administrativas.
- No emitir la decisión de sancionar las infracciones administrativas, no aplicar las medidas administrativas a los infractores de acuerdo con las disposiciones de la ley o no confiscar los elementos de prueba y los medios de las infracciones administrativas, no aplicar las medidas correctivas de acuerdo con las disposiciones del inciso 2 del artículo 65 de la Ley sobre el Tratamiento de las Infracciones Administrativas.
- Sancionar infracciones administrativas, aplicar medidas correctivas o aplicar medidas de tramitación administrativa sin la debida autoridad o procedimientos (excepto en los casos que se estén considerando para la tramitación de infracciones especificadas en las Cláusulas 5, 7, 8 y 10 de este Artículo), no a los sujetos adecuados de acuerdo con las normas legales o aplicar formas de sanciones, niveles de sanciones y medidas correctivas incorrectas o incompletas a las infracciones administrativas o no aplicar formas de sanciones, medidas correctivas a las infracciones administrativas...
Forma adicional de despido disciplinario
El Decreto No. 93/2025/ND-CP también modifica y complementa la normativa sobre medidas disciplinarias como reprimenda, advertencia, reducción salarial, degradación, despido y renuncia forzosa.
En particular, el Decreto nº 93/2025/ND-CP añade la forma disciplinaria de despido.
El Decreto establece claramente: “La medida disciplinaria de despido se aplica a los funcionarios que se encuentren en alguno de los casos especificados en el punto b), inciso 2, del artículo 29 del presente Decreto”.
De acuerdo con la Cláusula 2, Artículo 29 del Decreto No. 19/2020/ND-CP, modificado y complementado por el Decreto No. 93/2025/ND-CP, la medida disciplinaria de despido forzoso se aplica a los funcionarios públicos que ocupan puestos de liderazgo y gestión que infrinjan alguno de los siguientes casos:
- Haber sido sancionado con despido en alguno de los casos señalados en el inciso 2 del artículo 28 de este Decreto y reincidir.
- Primera infracción que produzca consecuencias especialmente graves en alguno de los casos previstos en el apartado 1 del artículo 24 del presente Decreto.
La cláusula 1, artículo 24 del Decreto No. 19/2020/ND-CP, modificado y complementado por el Decreto No. 93/2025/ND-CP establece claramente: La medida disciplinaria de reprimenda se aplica a los cuadros y funcionarios públicos que cometan una primera infracción, que cause consecuencias menos graves en uno de los siguientes casos:
- Violar lo dispuesto en los numerales 1, 3, 6, 7, 9, 10, 13, 14, 15, 18 y 20 del artículo 22 del presente Decreto;
- No modificar, complementar, cancelar o emitir nuevas decisiones sobre sanciones administrativas con prontitud cuando se descubran errores o violaciones.
Aplicación incompleta e inexacta de las conclusiones sobre la inspección de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en el tratamiento de las infracciones administrativas.
El Decreto No. 93/2025/ND-CP entra en vigor a partir del 15 de junio de 2025./.
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