Asignación para el ejercicio concurrente de cargos y títulos para funcionarios de nivel comunal y servidores públicos a partir del 1 de agosto de 2023. |
1. Asignación para la concurrencia de cargos y títulos para funcionarios comunales y servidores públicos a partir del 1 de agosto de 2023
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 33/2023/ND-CP, las normas sobre las prestaciones por el ejercicio simultáneo de cargos y títulos para cuadros y funcionarios públicos de nivel comunal son las siguientes:
- Los cuadros y funcionarios públicos de nivel comunal que ocupen simultáneamente puestos o títulos de cuadros y funcionarios públicos de nivel comunal distintos de los puestos o títulos actuales, y que se reduzcan en 01 persona en el número de cuadros y funcionarios públicos de nivel comunal asignados por el Comité Popular del Distrito de acuerdo con las regulaciones de la Cláusula 5, Artículo 6 del Decreto 33/2023/ND-CP, a partir de la fecha en que la autoridad competente decida sobre la tenencia concurrente, tendrán derecho a una asignación por tenencia concurrente igual al 50% del salario (nivel 1), más la asignación por puesto de liderazgo (si la hubiera) del puesto o título ocupado concurrentemente;
Las asignaciones por ocupación simultánea de cargos y títulos no se utilizan para calcular las contribuciones y beneficios del seguro social y del seguro de salud.
- En caso de desempeñar varios cargos y títulos simultáneamente (incluido el caso de que el Secretario del Comité del Partido sea simultáneamente Presidente del Comité Popular, o el Secretario del Comité del Partido sea simultáneamente Presidente del Consejo Popular), solo se disfruta del nivel más alto de subsidio por concurrencia. El Comité Popular del Distrito decide sobre los cargos y títulos que tienen derecho a subsidio concurrente en caso de que el número de cargos dispuestos para ocupar simultáneamente sea mayor que el número de cuadros y funcionarios públicos de nivel comunal reducido en comparación con las reglamentaciones.
- En caso de que los cuadros y funcionarios de nivel comunal desempeñen concurrentemente funciones de trabajadores no profesionales en el nivel comunal, en aldeas o grupos residenciales, recibirán una asignación por concurrencia igual al 100% de la asignación prescrita para el puesto concurrente.
2. Asignación para puestos de liderazgo a nivel comunal a partir del 1 de agosto de 2023
Los cuadros a nivel comunal especificados en la Cláusula 1, Artículo 16 del Decreto 33/2023/ND-CP tienen derecho a subsidios por puestos de liderazgo en comparación con el salario básico de la siguiente manera:
- Secretario del Partido: 0,30.
- Vicesecretario del Comité del Partido, Presidente del Consejo Popular, Presidente del Comité Popular: 0,25.
- Presidente del Comité del Frente de la Patria, Vicepresidente del Consejo Popular, Vicepresidente del Comité Popular: 0,20.
- Secretario de la Unión de Jóvenes Comunistas de Ho Chi Minh, Presidente de la Unión de Mujeres, Presidente de la Asociación de Agricultores, Presidente de la Asociación de Veteranos: 0,15.
(Artículo 19 del Decreto 33/2023/ND-CP)
3. Régimen salarial de los funcionarios y servidores públicos municipales a partir del 1 de agosto de 2023
De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 33/2023/ND-CP, la clasificación salarial de los funcionarios y servidores públicos de nivel comunal es la siguiente:
- Los cuadros y funcionarios públicos de nivel comunal que se gradúen de la formación de acuerdo con las normas sobre cualificaciones y habilidades profesionales prescritas en el Decreto 33/2023/ND-CP recibirán el mismo salario que los funcionarios públicos administrativos con el mismo nivel de formación prescrito en la tabla salarial profesional y técnica para cuadros y funcionarios públicos en agencias estatales emitida junto con el Decreto del Gobierno sobre el régimen salarial para cuadros, funcionarios públicos, empleados públicos y fuerzas armadas.
Los diplomas de graduación y los niveles de formación se expiden de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación y Formación y de los organismos y organizaciones competentes que expiden diplomas.
- En caso de que durante el período de trabajo, los cuadros y funcionarios públicos de nivel comunal tengan cambios en su nivel de formación de acuerdo con su puesto o título actual, pueden solicitar al Presidente del Comité Popular del Distrito que arregle su salario de acuerdo con su nuevo nivel de formación a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de graduación.
- En caso de que una persona sea elegida como cuadro a nivel comunal, reclutada y aceptada como funcionario público a nivel comunal de acuerdo con las disposiciones del Decreto 33/2023/ND-CP, pero haya trabajado durante un período de tiempo con el seguro social obligatorio, pero no haya recibido un beneficio único de seguro social, el período de trabajo con el seguro social obligatorio se calculará como base para la clasificación salarial (excluidos los períodos de prueba y de prueba), el período de trabajo con el seguro social obligatorio no continuo se acumulará.
El Decreto 33/2023/ND-CP entra en vigor el 1 de agosto de 2023.
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