El Decreto 48/2023/ND-CP modifica y complementa varios artículos del Decreto 90/2020/ND-CP sobre evaluación y clasificación de la calidad de los cuadros, funcionarios y empleados públicos, vigente a partir del 15 de septiembre. El Decreto ha añadido disposiciones sobre la evaluación y clasificación de la calidad de los cuadros, funcionarios y empleados públicos.
Actualmente, el artículo 2 del Decreto 90/2020/ND-CP estipula los principios para evaluar y clasificar la calidad de los cuadros, funcionarios y empleados públicos.
En primer lugar, garantizar la objetividad, la imparcialidad y la precisión; sin favoritismo, supresión, sesgo o formalismo; garantizar la debida autoridad en la gestión y evaluación de cuadros, funcionarios y empleados públicos.
En segundo lugar, la evaluación y clasificación de la calidad debe basarse en las responsabilidades y tareas asignadas y en los resultados del desempeño de las tareas, demostrados a través de trabajos y productos específicos; para los cuadros, funcionarios públicos y líderes y gerentes, debe estar vinculada a los resultados del desempeño de las tareas de la agencia, organización o unidad asignada para gestionar y estar a cargo.
En tercer lugar, los cuadros, funcionarios y empleados públicos cuyo tiempo de trabajo en el año sea inferior a 6 meses no serán evaluados ni clasificados por calidad, pero deberán revisar su tiempo de trabajo en el año, excepto en los casos de licencia por maternidad.
Los funcionarios, servidores públicos y empleados públicos que se ausenten del trabajo de acuerdo a lo dispuesto por la ley durante el año de 03 meses a menos de 6 meses serán igualmente evaluados pero no serán clasificados como que cumplieron bien o mejor sus tareas.
Para los cuadros, funcionarios y empleadas públicas que disfrutan de licencia por maternidad de acuerdo con lo dispuesto en la ley, el resultado de la clasificación de calidad en el año es el resultado de la clasificación de calidad del tiempo de trabajo real de ese año.
En cuarto lugar, los resultados de la evaluación y clasificación de la calidad de los cuadros, funcionarios y empleados públicos de acuerdo con las disposiciones de este Decreto se utilizan como base para la interconexión en la evaluación y clasificación de la calidad de los militantes del Partido.
Sin embargo, el Gobierno emitió el Decreto 48/2023/ND-CP que modifica el Decreto 90/2020/ND-CP sobre evaluación y clasificación de la calidad de los cuadros, funcionarios y empleados públicos.
En consecuencia, el Decreto 48/2023/ND-CP complementa el reglamento sobre evaluación y clasificación de la calidad de los cuadros, funcionarios y empleados públicos sujetos a disciplina partidaria o disciplina administrativa a partir del 15 de septiembre de 2023, de la siguiente manera:
Los cuadros, funcionarios y empleados públicos que sean objeto de sanción disciplinaria de partido o administrativa en el año de evaluación serán calificados como incumplidores de sus funciones, salvo el caso señalado en el inciso b) de esta cláusula.
En caso de que la infracción no haya sido objeto de una decisión disciplinaria por parte de una autoridad competente, pero haya sido utilizada como base para evaluar y clasificar la calidad como no completar la tarea en el año de evaluación, la decisión disciplinaria emitida después del año de evaluación por esa infracción (si la hubiera) no se contabilizará para evaluar y clasificar la calidad en el año de la decisión disciplinaria.
En caso de que un cuadro, funcionario o empleado público sea miembro de un partido y haya sido objeto de disciplina partidaria y disciplina administrativa por la misma infracción, pero la decisión de disciplina partidaria y la decisión de disciplina administrativa no surtan efecto en el mismo año de evaluación, solo se considerará como base para la clasificación de calidad en un año de evaluación.
La proporción de cuadros, funcionarios y empleados públicos clasificados como "que cumplen tareas de manera excelente" sobre el total de cuadros, funcionarios y empleados públicos de un mismo organismo, organización o unidad y de cada grupo de sujetos con tareas similares no debe exceder la proporción de miembros del Partido clasificados como "que cumplen tareas de manera excelente" según los reglamentos del Partido.
En caso de que un organismo, organización o unidad tenga logros sobresalientes, complete tareas asignadas antes de lo previsto, complete bien tareas inesperadas, proponga u organice innovaciones, cree cambios positivos, aporte valor práctico y eficiencia, la autoridad competente decidirá sobre la tasa de finalización excelente de tareas de acuerdo con la realidad, garantizando los derechos e intereses legítimos de los cuadros, funcionarios y empleados públicos.
Sabiduría
[anuncio_2]
Fuente
Kommentar (0)