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¿Cómo manejar el cierre de una cuenta de pago pero aún tener saldo en la cuenta?

Người Đưa TinNgười Đưa Tin27/06/2024

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La cláusula 2 del artículo 12 del Decreto No. 52/2024/ND-CP (vigente a partir del 1 de julio de 2024) estipula el manejo de los saldos al cerrar cuentas de pago de la siguiente manera:

a) El pago a solicitud del titular de la cuenta de pago o efectuado en virtud de un acuerdo previo entre el titular de la cuenta de pago y el proveedor de servicios de pago; En caso de que el titular de la cuenta sea una persona sin capacidad de acto civil, una persona con dificultad de conocimiento, control de conducta o una persona con capacidad de acto civil limitada, el pago se realizará a solicitud del representante legal o tutor de conformidad con las disposiciones de la ley civil; o pagar al heredero o representante legal en caso de que el titular de la cuenta de pago individual muera o sea declarado muerto;

b) El pago conforme a lo dispuesto por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Tramitar conforme a lo dispuesto en la ley en los casos en que se haya notificado al beneficiario legal del saldo de la cuenta de pago y no acuda a recibirlo.

De esta forma, el manejo de los saldos al cerrar cuentas de pago a partir de julio de 2024 queda regulado de la forma anteriormente indicada.

Casos de bloqueo de cuentas de pago a partir del 1 de julio de 2024

El Decreto No. 52/2024/ND-CP regula la apertura y el uso de cuentas bancarias y especifica los casos en los que se congelarán las cuentas de pago de los clientes.

En concreto, el saldo de la cuenta bancaria se congela parcial o totalmente según un acuerdo previo entre el titular de la cuenta de pago y el proveedor de servicios de pago o a petición del titular de la cuenta.

El segundo caso es cuando existe una decisión escrita o una solicitud de una autoridad competente según lo prescrito.

En tercer lugar, cuando el proveedor de servicios de pago descubre un error o equivocación al acreditar por error la cuenta del cliente o realiza una solicitud de reembolso al proveedor de servicios de pago de transferencia de dinero debido a un error o equivocación en comparación con la orden de pago de la parte de transferencia de dinero después de acreditar la cuenta de pago del cliente. El importe bloqueado en la cuenta de pago no debe exceder el importe del error o equivocación (3).

El cuarto caso es cuando existe una solicitud de bloqueo por parte de uno de los titulares de la cuenta de pago conjunta, salvo en los casos en que exista un acuerdo previo por escrito entre el proveedor de servicios de pago y los titulares de la cuenta de pago conjunta.

El Decreto No. 52/2024/ND-CP estipula que la terminación del bloqueo de la cuenta de pago se realiza:

- Según acuerdo escrito entre el titular de la cuenta de pago y el proveedor de servicios de pago;

- Cuando exista decisión de levantar el bloqueo por autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la ley;

- Se han solucionado los errores y equivocaciones en los pagos por transferencia de dinero especificados en el punto 3 anterior.

- A petición de todos los titulares de cuentas de pago conjuntas o mediante acuerdo previo por escrito entre el proveedor de servicios de pago y los titulares de cuentas de pago conjuntas.

El Decreto establece claramente que los proveedores de servicios de pago, los titulares de cuentas de pago y las autoridades competentes, si bloquean o solicitan ilegalmente el bloqueo de cuentas de pago, causando daños a los titulares de cuentas de pago, serán responsables de una indemnización de conformidad con las disposiciones de la ley.

Además, el Decreto Nº 52/2024/ND-CP también estipula claramente que el cierre de la cuenta de pago se lleva a cabo cuando:

- El titular de la cuenta de pago ha solicitado y cumplido íntegramente todas las obligaciones relacionadas con la cuenta de pago;

- El titular de la cuenta de pago sea una persona física fallecida o declarada fallecida;

- La organización tiene una cuenta de pago que ha cesado sus operaciones de conformidad con lo dispuesto en la ley;

- El titular de la cuenta de pago infringe los actos prohibidos respecto de las cuentas de pago especificados en las Cláusulas 5 y 8 del Artículo 8 del Decreto 52/2024/ND-CP.

- Casos sujetos a acuerdo previo por escrito entre el titular de la cuenta de pago y el proveedor de servicios de pago;

- Los demás casos que determine la ley.

Las disposiciones anteriores entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2024.

Minh Hoa (t/h)


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Fuente: https://www.nguoiduatin.vn/dong-tai-khoan-thanh-toan-ma-con-so-du-trong-tai-khoan-xu-ly-the-nao-a669252.html

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